La jueza entiende que existen dudas razonables sobre que sea el hombre acusado el autor del atraco. Las descripciones opuestas aportadas por los empleados del banco y por otros testigos han sido claves.
El ‘solitario’ ceutí ha sido absuelto del delito de robo con intimidación por el que venía siendo acusado. Así lo ha dictaminado la titular del juzgado de lo Penal número uno, que ha encontrado dudas razonables sobre que la persona que se sentaba en el banquillo de los acusados fuera la responsable del atraco a la entidad financiera Unicaja, que estaba situada en Villajovita. El motivo de este fallo favorable al imputado ha sido la falta de pruebas contundentes en su contra. Una falta de pruebas que se sustenta en tres pilares básicos. Por un lado estaría el asunto del reconocimiento por parte de la directora de aquella sucursal. Ella fue la única que reconoció al militar en la reserva como autor de los hechos en las diferentes fases del procedimiento judicial. El problema es que la magistrada entiende que ese reconocimiento no es los suficientemente contundente. A esto se suma que su compañero, que lo tuvo cara a cara durante el atraco, no fue capaz de señalar directamente al acusado durante el juicio oral. Como segundo punto importante en cuanto a la falta de pruebas estaría la versión de uno de los testigos que se cruzaron al atracador cuando huía. Él dijo que el ladrón de la caja de ahorros no llevaba barba el día del atraco. El hombre aseguró que lo había tenido a muy pocos centímetros y que había visto con toda seguridad que no llevaba barba. Esta versión es opuesta completamente a la de los empleados del banco, quienes afirman que el hombre que les robó tenía una barba “descuidada y canosa”, insistiendo siempre en que era natural, lo que supone una contradicción importante. Por último, y como tercer punto clave de la sentencia, la jueza ha estimado la impugnación del atestado del atraco que se produjo en Málaga y por el que el hombre acusado ya fue condenado y relacionado con el suceso de Ceuta. La defensa, ejercida por Javier Cabillas, insistió en que esa documental no era válida y, como en el juicio no se ratificó y el acusado se negó a hablar de esos hechos, la magistrada ha tenido que obviarla por completo.
De esta forma J.L.G.S., militar en la reserva destinado en Ceuta, que venía siendo acusado logra esquivar los cinco años de prisión que el Ministerio Fiscal solicitaba en su contra por un robo con intimidación con arma de fuego. El hombre, que durante todo el proceso se ha declarado inocente y ha mantenido que no tuvo nada que ver con el atraco a la sucursal de Unicaja, ve ahora cómo la Justicia le da la razón. De esta forma también se libra de abonar un total de 6.930 euros en concepto de responsabilidad civil como compensación por el dinero que se llevaron de la entidad financiera.
J.L.G.S. fue relacionado con el atraco que se produjo en Unicaja de Ceuta el día 23 de abril del año pasado a raíz de su detención el día 23 de julio en Málaga. En aquella ocasión la Policía detuvo ‘in fraganti’ al hombre, que en todo momento reconoció los hechos, llegándose a conformarse con dos años de prisión en los juzgados malagueños. Este hecho fue puesto sobre la mesa durante el acto del juicio por Javier Cabillas, abogado defensor del bufete ‘Cabillas, Duarte & Ruiz abogados’, quien argumentó que el único motivo por el que su cliente había sido acusado del atraco de Ceuta era haber sido detenido en la ciudad andaluza, sin más argumentos. De hecho, el letrado aseguró que el modus operandi del ambas personas “no es el mismo”. Desde su punto de vista hubo muchas diferencias: el primer atraco duró dos minutos y no quiso saber nada de la caja fuerte, mientras que el de Málaga se alargó más de 15 minutos y el atracador esperó a que se abriera la caja fuerte. Del mismo modo puso el acento sobre la existencia de un estudio antropológico de los vídeos que descartaba la posibilidad de determinar que ambos atracos hubieran sido perpetrados por la misma persona. En este sentido, incluso dudó que el arma usada para el atraco fuera real, es decir, que podría tratarse de una pistola simulada. Además, el abogado también recordó que durante el registro de la vivienda del acusado no se encontró nada que pudiera incriminarle. Por todo ello, el encargado de la defensa concluyó que “todo esto sólo ha servido para cerrar una investigación que estaba paralizada y sin sospechosos”.
Esto contrasta con la versión de la Policía, desde donde afirman que el acusado era el atracador de la sucursal de Unicaja. Para ello se basan en que hay un reconocimiento fotográfico, otro reconocimiento en rueda e incluso muchas similitudes entre los atracos de Ceuta y Málaga. De hecho, uno de los agentes llegó a asegurar que el atracador de ambas entidades financieras “ponía el dedo índice fuera del guardamonte del arma”, sujetando la pistola de forma similar.
Finalmente, la magistrada del Penal número uno ha valorado las pruebas practicadas en el juicio y ha entendido que, a pesar de lo manifestado por la Policía y por los miembros de la entidad bancaria, no existía una carga probatoria suficiente como para determinar sin ningún tipo de duda que J.L.G.S. era el atracador de la sucursal de Unicaja situada en la calle General Muslera.











