La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado sentencia absolutoria a favor de los cuatro profesionales de la Clínica Septem que fueron acusados de un delito de homicidio por imprudencia.
El médico, dos enfermeras y una técnica de rayos fueron juzgados el pasado 30 de enero sometiéndose a un juicio público, pero también a un posterior escarnio social a base de comentarios críticos e insultantes contra su profesionalidad sin esperar siquiera a que se dictara sentencia.
Por parte de la empresa se ha recalcado en declaraciones a El Faro que, a través de su gabinete jurídico, van a actuar contra las injurias vertidas que afearon la labor e integridad de sus trabajadores, celebrando que haya quedado constatado por parte de su señoría la nula vinculación de los cuatro acusados con el hecho delictivo.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, se considera únicamente probado que el 16 de agosto de 2019 el llamado A.S.P. acudió a la clínica para una prueba de RM cerebral con y sin contraste.
Durante la realización de esa prueba el paciente sufrió un shock anafiláctico. Ante la sintomatología presentada tanto el médico como las enfermeras presentes lo asistieron hasta la llegada de la ambulancia del 061. Cuando se logró su estabilización y recuperación se le trasladó a la UCI del hospital. Finalmente falleció un mes después de los hechos, en septiembre de 2019.
Ninguna responsabilidad en esa muerte tuvo el médico ni tampoco las enfermeras y la técnica de rayos, por lo que se dicta sentencia absolutoria por parte de su señoría dejando claro tales extremos. No ha quedado acreditada la causa del fallecimiento.
En este caso el problema probatorio se centraba precisamente en determinar esa causa. Tanto Fiscalía como Acusación Particular, que en sus informes finales pidieron penas de prisión e inhabilitación, aludieron a una tardanza en la aplicación del tratamiento adecuado.
En sentencia, al contrario, se deja claro que “estas afirmaciones por sí solas, al margen de que estén probadas o no, son insuficientes para atribuir una responsabilidad penal a título de imprudencia”.
Se exige, tal y como ya marca la Audiencia como entidad judicial superior en Ceuta en anteriores dictámenes, que haya una descripción precisa y detallada de la causa del fallecimiento y de la relación de causalidad.
“No existe”, concreta su señoría, “ninguna prueba” que acredite que el paciente falleció como consecuencia de una supuesta tardanza en la administración de adrenalina para tratar el shock anafiláctico. Ni siquiera, y así queda constancia, existió un informe concluyente y unánime de la médico forense en torno a la existencia de una causa concreta de la muerte que pudiera ser atribuida a los acusados.
No ha quedado probado, se recoge en sentencia, que la tardanza en administrar adrenalina contribuyese de algún modo al fallecimiento del paciente. Es decir, no existe una causa clara entre el tratamiento sanitario que se ofreció y la fatal consecuencia.
Los acusados se enfrentaban a un delito de homicidio imprudente que para que se dé requiere de la concurrencia de varios requisitos como que se haya producido una acción u omisión voluntaria no maliciosa, la infracción del deber de cuidado, la creación de un riesgo previsible y evitable o un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de causalidad, de aquella descuidada conducta.
En el presente caso eran varios los posibles diagnósticos ante los síntomas que presentaba el paciente, que arrastraba además un historial médico de complicaciones. Sin haber quedado acreditada la causa del fallecimiento se dicta el fallo absolutorio ya notificado a las partes.
Por parte de la dirección de la Clínica Septem se defendió la honorabilidad de sus trabajadores y ahora procederán a estudiar el tipo de actuación contra las injurias que han sido sufriendo sobre todo en las últimas semanas a través de diferentes cauces públicos.
Los intereses del médico acusado han estado defendidos por la abogada Juana Albarracín.
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