Categorías: Tribunales y justicia

Absueltos dos policías locales y un conductor de una agresión mutua

El tribunal entiende que no hay fuerza de cargos suficiente para elevar una condena, si bien admite que precisaron asistencia médica

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia firme en términos absolutorios contra dos agentes de la Policía Local y un conductor de un turismo que se sentaron en el banquillo de los acusados para responder sobre una falta de lesiones cada uno de los policías y sobre un delito contra la seguridad vial y otro de atentado así como de dos faltas de lesiones el conductor, por los que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal.
Se resuelve de tal manera un caso que se remonta al 8 de septiembre de 2008 y cuyos hechos han quedado desmontados por el tribunal juzgador, que se desmarca de lo que recogía el escrito fiscal. Durante la vista oral, celebrada el 29 de enero de 2013, ni los agentes –que estaban acusados de una falta de lesiones por la que el Ministerio Fiscal pedía una multa de 1.200 euro– ni el conductor del coche –acusado de un delito contra la seguridad vial, otro de atentado y dos faltas de lesiones por lo que se le pedía 2 años y 9 meses de prisión además de 2.400 euros– quisieron declarar, acogiéndose así a su derecho y mostrando que ninguna de las partes quería continuar con el proceso adelante.
Al no haber declaración no existe prueba de cargo así que, aunque el caso quedó visto para sentencia, todo apuntaba entonces, como así ha quedado corroborado, a que la misma necesariamente será absolutoria. Los hechos que defendió el representante fiscal aseguraban que los mismos se sucedieron cuando el conductor del coche conducía hablando por teléfono y sin cinturón por la calle Edrissis, y que al ser apercibido por los policías, huyó y fue detenido en la calle Independencia. Allí se enfrentó con los policías, según el relato del Ministerio Fiscal, a los que lesionó. Éstos, a su vez, también lesionaron al joven, produciéndose denuncias cruzadas. Pero, como ha quedado mencionado, el tribunal de la Audiencia Provincial ha dejado sin efecto este relato, de modo que ninguna de las dos partes cometieron delito alguno ni tampoco faltas.
No obstante, en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, se da como hechos probados que "en la ciudad de Ceuta el día 8 de septiembre de 2008 el conductor sobre las 16:24 horas fue atendido en el servicio de urgencia del hospital correspondiente al Ingesa de esta localidad de eritema malar derecho y otalgia izquierda de lo que curó tras una sola asistencia en quince días". "En el mismo día", sigue el relato, "sobre las 17:12 horas y 17:30 horas fueron atendidos respectivamente, por el médico de guardia de la Gerencia de Atención Primara del Ingesa, los dos agentes de Policía Local, en cuanto que uno de ellos presentaba erosiones y eritemas en codo derecho y área cervical que curaron con solo una asistencia en quince días; y el otro compañero erosiones lineales en ambos antebrazos que sanaron en catorce días también sin necesidad de asistencia posterior a la primera".
Asimismo, en la sentencia se explica que "el análisis de lo acontecido en el acto del plenario, negativa todos los acusados a declarar, la ausencia de la practica de la prueba testifical, inicialmente propuesta pero renunciada por todas las partes, e incluso el escaso valor de la prueba documental cuya discutible práctica, en cuanto a la realidad de la misma, en el acto del plenario bajo la estereotipada fórmula de por reproducida no podemos considerar demostrado otra cosa que los tres acusados resultaron con lesiones", "pero", añade la sentencia, "no se ha practicado prueba alguna respecto de cómo se produjeron tales menoscabos físicos. La misma carencia probatoria ha existido en relación con los hechos que ha mencionado la Acusación Pública. Igual afirmación hemos de efectuar en relación con el delito de atentado", indica.
De tal manera, el tribunal ante este escenario entiende que "no siendo los hechos declarados probados delito ni falta no es necesario contemplar participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni pena a imponer".

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