La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta absolvió ayer a dos comerciantes chinos que tienen una nave en el polígono del Tarajal, que estaban acusados de un delito contra la propiedad industrial después de que procedieran a importar más de 8.000 pijamas falsificados de la marca Hello Kitty. La prendas fueron valoradas pericialmente en 77.600 euros pero nunca se destinaron a la venta, siendo interceptadas por la Guardia Civil. La sentencia absolutoria fue dictada in voce después de que la Acusación Particular, que en un principio se había personado en esta causa en representación de los intereses de la mercantil titular de los derechos, se retirara.
En el procedimiento no consta pieza de convicción alguna con la que se pudiera acreditar la falsedad de las prendas, ya que el juzgado de instrucción ordenó la destrucción de todas ellas a petición de la propia Acusación Particular. La sentencia absolutoria se sustenta en los mismos fundamentos que otras anteriores dictadas por el Penal número 1 o el 2, en las que se ha hecho mención a la destrucción de prendas atendiendo a las indicaciones de la propia Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta al aludir al “riesgo de introducción en el mercado” de prendas falsas con lesión del derecho de los titulares de esas marcas por lo que se opta por su destrucción.
No hay dolo porque no se puede demostrar que los acusados sabían que esos pijamas eran falsos ni tampoco se puede demostrar que lo fueran al no existir una de las piezas de muestra. Uno de los requisitos que debe existir para que se considere la existencia de un delito contra la propiedad industrial es que los acusados supieran a sabiendas de la falsedad y que existiera un ánimo defraudatorio mediante la finalidad comercial de los pijamas, algo que no puede considerarse probado en este asunto.