Categorías: Tribunales y justicia

Absueltos dos ceutíes a los que se relacionaba con 734 kilos de hachís

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia absolutoria para dos ceutíes que estaban acusados de un delito contra la salud pública y que se enfrentaban a 5 años y cinco meses de prisión. La existencia de dudas suficientes como para relacionarles con los 734 kilos de hachís que la Benemérita encontró en Sancti Petri en julio del año pasado, a pesar de que horas antes habían sido identificados a bordo de una semirrígida, ha posibilitado que el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Cádiz haya optado por la absolución de ambos. La pareja, cuyos intereses estaban defendidos por el abogado Jorge Martín Amaya, ha quedado ya puesta en libertad.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’, tuvieron lugar el 18 de julio de 2011, cuando los llamados M.A.A. y Y.M.E. se encontraban a bordo de una semirrígida junto a otros dos individuos que, desde el día de los hechos, están declarados en rebeldía. A bordo de una semirrígida de 9 metros de eslora, con dos motores de 205 caballos cada uno, sin luces y sin documentación y matrícula, fueron detectados por las cámaras del SIVE de la Guardia Civil por la costa de Sancti Petri de Chiclana de la Frontera.
Al detectar la presencia del Servicio Marítimo, los ocupantes de la embarcación, que estaba pilotada por uno de los ceutíes absueltos, se dieron a la fuga, siendo detenidos tras un abordaje. Eso sucedía a las siete de la mañana; pues bien, ya pasada la una y media se localizaron 24 fardos de hachís que alcanzaron un peso de casi 734 kilos. ¿Cómo se saldó el servicio de la Benemérita? Vinculando esa droga con el arresto de los ceutíes, de ahí la relación que les imputaron con un delito contra la salud pública.
Ante la autoridad judicial no se ha encontrado prueba alguna capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de los jóvenes. “En absoluto”, reza el fallo judicial, “puede considerarse que los acusados hayan incurrido en un delito contra la salud pública, al no acreditarse que la droga incautada en alta mar más de seis horas después la transportasen previamente en la embarcación en la que viajaban”.

Del DVD al relato inverosímil

El abogado Martín Amaya solicitó en la sesión judicial que se visionaran los vídeos del SIVE, única prueba que podía servir para vincular a sus patrocinados con la droga hallada en el mar. Sí se observaba su lancha pero en ningún caso se aprecia a los dos ceutíes arrojando fardos al mar. Faltando la maniobra clave para imputar a los acusados y aunque la explicación que dieron de por qué viajaban en una lancha, de madrugada, sin matrícula y a oscuras resulta inverosímil, la Audiencia ha hecho prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’.

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