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Absuelto de tráfico de drogas al no constar el análisis de la sustancia

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un hombre acusado de tráfico de drogas después de que fuera detenido por la Guardia Civil con casi 40 kilos de hachís que, argumentó, había encontrado pescando. Tan pronto los recogió volvió a arrojarlos al agua al ver la llegada de una patrullera del Servicio Marítimo. No consta en el procedimiento el análisis documental de esa droga.
Los hechos por los que fue detenido este vecino de Ceuta, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado José Luis Pizarro, se produjeron en agosto de 2021, cuando agentes del Servicio Marítimo abordaron una embarcación sorprendiendo a su ocupante arrojando un fardo al mar que, aparentemente, contenía droga.
Y se puntualiza “aparentemente” ya que queda probado en sentencia que no se ha podido acreditar el THC de esta sustancia por lo que no puede siquiera determinarse de qué se trataba.
Tampoco queda probado que el acusado realizara dicha acción a consecuencia de su adicción a las drogas. Una adicción, de larga duración y fuerte intensidad, que le ha llevado a recibir tratamiento en la asociación Campo de Gibraltar de la La Línea de la Concepción. No se puede concluir que esa adicción fuera determinante en la consumación del delito.

No se asocia la drogadicción del hombre con una comisión delictiva

La clave de esta absolución no es habitual. La Audiencia recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, que no consta el análisis de la sustancia aprehendida, por lo que tampoco se puede conocer ni su composición ni pureza. El máximo órgano judicial en la ciudad se nutre de la doctrina del Tribunal Supremo para concluir que “ante la falta de análisis de la sustancia aprehendida ni es posible determinar que se tratara efectivamente de hachís”.
Pero es que si así fuera, “tampoco se habría determinado el índice de THC mínimo, es decir, los mínimos psicoactivos entendiendo por tal aquellos parámetros ofrecidos por un organismo oficial y de reconocida solvencia científica, como es el Instituto Nacional de Toxicología, que suponen un grado de afectación en el sistema nervioso central, determinando una serie de efectos en la salud de las personas, desde luego perjudiciales”.
No se puede tener la seguridad suficiente o exigible para alcanzar una certeza de que “se cubre el tipo penal previsto y penado en el artículo 368 CP, menos aún cuando, a tenor de los hechos declarados probados, la conducta del acusado se concretó en recoger un fardo del mar, sin intervención en su contenido”, expone el tribunal.
“Todo ello nos permite afirmar que no ha existido una prueba de cargo capaz de soportar la presunción de condena que se pretende por el Ministerio Fiscal sin advertir la inexistencia de la prueba documental consistente en el análisis de la sustancia intervenida, con la consecuencia de que ha de determinarse la absolución del acusado al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia. A pesar de este pronunciamiento, procede decretar la destrucción de la droga intervenida” razona la Audiencia.

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