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Absuelto de romper el cristal de un coche de la Policía

No había pruebas que señalaran al acusado, porque en el fondo nadie le vio subido al techo

El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto al llamado L.M. de un delito de daños, después de que se le acusara de romper un cristal de un coche de la Policía Local tras saltar encima de él. Los hechos se produjeron en junio de 2020, en la calle O’Donnell, cerca de la playa de la Ribera. El vehículo policial sufrió daños en la luna del parabrisas y cristales, tasados en casi 700 euros. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge que no queda probado que el acusado hubiera tenido participación en los hechos ni en la causación de los desperfectos.

El acusado negó relación con el delito, declarando que el día en que se produjeron los hechos se encontraba en la calle Velarde y no tuvo problemas con ninguna patrulla policial. “Me echaron las culpas de que había sido yo”, dijo en su declaración. No hubo testigos que vinieran a ratificar la versión acusatoria.

De hecho uno de los policías locales que prestó declaración reconoció no haber visto nada, señalando a un testigo de referencia como la persona que les había informado de que L.M. se había subido en el coche. A su vez el testigo indicó que no había visto nada, sino que lo había comentado una mujer señalando a un joven con camiseta roja como el que había hecho eso.

“La prueba practicada”, recoge el magistrado suplente en el Penal 2, “es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, debiendo hacerse hincapié en la carga material de la prueba, que corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa, debiendo la acusación acreditar los hechos constitutivos de la pretensión penal, sin que quepa exigir al acusado, a la defensa, una probatio diabólica de los hechos negativos”, valora. En todo caso no había siquiera indicios acreditados por prueba directa ni resultan verificados para sostener una condena.

La sentencia cierra por tanto un caso que había conducido hasta el acusado únicamente por testigos que, en el fondo, nada habían visto sino que habían prestado declaración por meras referencias de oídas de otra persona.

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