Categorías: Tribunales y justicia

Absuelto Luis Manuel Aznar de un delito de calumnias contra Muñoz Serrano

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al director de Publicaciones de ‘El Faro’, Luis Manuel Aznar, de un delito de calumnias con publicidad previsto y penado en los artículos 205 y 206 del Código Penal por la publicación de una noticia en el mes de junio del año pasado en relación con los ofrecimientos realizados por el entonces candidatos a la Presidencia de la AD Ceuta, José Antonio Muñoz, y editor de ‘El Pueblo de Ceuta’ al presidente de la UDCE, Mohamed Alí para que se incorporara a su equipo directivo.

La vista oral de este juicio se celebró el pasado miércoles dia veintiocho de septiembre y la acusación particular solicitaba un año de prisión para el periodista al igual que también en la sentencia se absuelve a la empresa editora de ‘El Faro de Ceuta’ de las pretensiones ejercitadas por la referida acusación particular en su contra.
Hay que destacar que no es aún una sentencia firme, puesto que existe la posibilidad por las partes de presentar un recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal número 1 y del que conocería la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se especifica que los hechos declarados no son constitutivos del delito de calumnia con publicidad, “y además del artículo analizado por parte del acusado no se le está imputando la comisión de delito alguno a José Antonio Muñoz”. Además en otro párrafo, la magistrada también entiende a diferencia de lo mantenido por la acusación particular de que  tampoco “la conducta del señor Muñoz Serrano que el encausado refleja en el artículo, sea o no cierta, revista los elementos precisos para ser calificada como contitutiva del delito de cochecho”.
Asimismo también se alega que “tampoco puede tenerse por acreditado en el presente caso con la certeza que exige una sentencia de condena la existencia del dolo falsario o temerario desprecio a la verdad por parte del acusado exigido como elemento subjetivo para la concurrencia del tipo penal analizado”.
Se reconoce en la sentenciadictada que la utilización del vocablo “comprar aparece entrecomillado, por lo que no cabe descartar, tal y como el acusado manifestó que se hizo para reseñar que se estaba empleando la palabra en un sentido distinto a su significado habitual”.

 

La utilización del seudónimo es habitual en prensa

Se establece en la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 que no hay ánimo de difamar “por el solo hecho de que firmarse el artículo bajo el seudónimo de Ignacio Masel, ya que el uso de tales seudónimos resulta habitual en el ámbito periodístico, ni que dicho encausado tratase de imputarle al querellante a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad delito algunos”.

 

La sentencia acredita que no existe una campaña contra Muñoz Serrano

En la sentencia se destaca que era una noticia de “indudable interés general en Ceuta en los días en que se publicó, el inminente inicio del proceso para la elección de presidente de la AD Ceuta, lo que justificaría la publicación por parte del acusado de toda noticia alusiva al referido proceso electoral, tanto por su significación deportiva comp públia, ya que la referida AD Ceuta recibe importantes subvenciones anuales por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.  Se alude a que días antes de la publicación se produjo una reunión en el Hotel Ulises con Juan Luis Aróstegui donde éste hizo una serie de comentarios a distintas personas presentes en el sentido de que Muñoz Serrano le había ofrecido a Mohamed Alí participar en su proyecto deportivo, integrándse en la junta directiva y “ello con la intención, tal y como reconoce el señor Aróstegui, de evitar el apoyo a otros candidatos a la Presidencia de la AD Ceuta”. Además se menciona que otros testigos como los señores Vázquez Sarmiento y Chaves Bermejo reflejan que en la conversación mantenida en el Hotel Ulises se hizo mención igualmente a que esos cargos ofrecidos serían los de asesor jurídico o vicepresidente del club.
La magistrada establece que “no nos encontramos ante unos hechos fabulados, una invención arbitraria, caprichosa y mendaz por parte del encausado, requisito preciso e imprescindible para entender concurrente el temerario desprecio a la verdad requerido por el tipo penal analizado”. Tampoco se entiende por acreditado la existencia de una campaña difamatoria en contra de José Antonio Muñoz, orquestada por los directivos de la empresa Joaquín Ferrer y Cia, editora del diario ‘El Faro de Ceuta’ como éste hacía valer.

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