El Tribunal Militar Territorial Segundo ha absuelto a un legionario destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión, en Ceuta, acusado de un delito de desobediencia tras negarse a cargar una mochila. El investigado presentaba un informe médico que aconsejaba la no realización de actividad física.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que en septiembre de 2022, con motivo de preparar y cargar el equipo en los vehículos BMR para realizar un ejercicio táctico, se dio orden al personal para que procediera a la carga de las mochilas.
Este legionario se negó a aceptar esa orden sin justificar su comportamiento. Tras varias reiteraciones procedería a cumplirla.
Este asunto fue gestionado por el gabinete jurídico EdM (Especialistas en Derecho Militar)–FMlawyers, que ha ejercido la defensa del legionario y que insistió en que debía prevalecer la integridad física del investigado, cuyo informe médico desaconsejaba precisamente cualquiera actividad física.
Después de la práctica de declaraciones y tras aportarse prueba documental que verificaba este extremo, el Fiscal Jurídico Militar retiró la acusación considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno de desobediencia, interesando así la absolución. Al no haber una acusación en forma se procedió al dictado de una sentencia absolutoria.
Manuel Rodríguez Monserrat, especialista en derecho militar, ha explicado en declaraciones a este medio la importancia de cumplir las órdenes emitidas por los superiores.
En este sentido, el artículo 8 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas establece que “la disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas”.
Igualmente, el artículo 45 establece que “obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.
Solo en casos que pueda incurrirse en un delito se puede incumplir una orden
Únicamente en los casos en los que la orden afecte a los derechos fundamentales o sea constitutiva de delito se puede incumplir. En esta línea, el artículo 48 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas establece que “si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.
En el resto de los casos, aunque pudiera tratarse de una orden injusta, debe cumplirse sin perjuicio de que se pueda recurrir en tiempo y forma.
El legionario se negó a cumplir la orden dada sin que existiera una justificación de su comportamiento. Posteriormente se aportó una documental que verificaba la existencia de un informe médico que le desaconsejaba la práctica de esfuerzo físico.
La Fiscalía retiró la acusación considerando que los hechos no eran constitutivos de delito, fue así como se llegó a una sentencia absolutoria tras la documental aportada por el gabinete jurídico EdM (especialistas en derecho militar)-FMlawyers. Al no haber una acusación en forma se procedió al dictado de una sentencia absolutoria.
Únicamente en los casos en los que la orden afecte a los derechos fundamentales o sea constitutiva de delito se puede incumplir. Aunque la orden dada pueda parecer injusta debe cumplirse sin perjuicio de que se pueda recurrir en tiempo y forma.
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