El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha absuelto a un guardia civil con Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) número veintitrés mil y pico de la acusación de “azuzar” al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria contra un menor extranjero no acompañado (MENA) el pasado 6 de abril por la tarde.
La denuncia formulada confeccionó unas diligencias por un supuesto delito leve de lesiones, pero en el día y hora señaladas para la celebración del juicio el joven migrante no compareció.
Una vez practicada la declaración como denunciado del funcionario de la Benemérita, la Fiscalía interesó la “nulidad” de lo actuado hasta ese momento porque el perjudicado no había sido citado personalmente, sino a través de una educadora que le había acompañado en el momento de presentar su denuncia.
La profesional dejó su número de teléfono como vía para localizar al menor, ya que la entidad donde trabajaba, el Proyecto de Prevención de la Delincuencia de Menores (PREMECE), atendía al colectivo de niños y jóvenes foráneos no acompañados que sobrevive en las inmediaciones del Puerto.
El letrado de la defensa se opuso a la nulidad al entender que la citación sí se había llevado a cabo de forma correcta con su correspondiente diligencia de constancia.
La Fiscalía pidió primero la nulidad y luego la absolución del denunciado
El juez responsable optó por desestimar la nulidad planteada por el Ministerio Público y siguió adelante con el juicio al considerar que la citación “se había practicado de forma correcta haciendo uso de la fe pública” toda vez que el referido menor carecía de domicilio “u otro dato personal con el que contactar” y todo por hacerse “con el único medio de contacto con el que contaba el Juzgado a raíz de la denuncia formulada”.
A partir de esa resolución, la Fiscalía interesó “una sentencia absolutoria en términos iguales a los planteados por la defensa del denunciado”.
El veredicto ha absuelto al guardia civil al considerar que “no ha quedado probado” que un día “azuzara al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria del Puerto de Ceuta contra el denunciante”, un menor cuya a identidad responde a las iniciales H. T.
El juez entendió que “por aplicación del principio acusatorio imperante en el ordenamiento jurídico español” precede la libre absolución del denunciado “con toda clase de pronunciamientos favorables al no haber formulado acusación contra él”.
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