Absuelto el farero del Puerto que denunció contrataciones irregulares

El acusado no se presentó a las hasta tres vistas celebradas la semana pasada en la que tres trabajadores o extrabajadores de la Autoridad Portuaria dijeron haber sufrido daños morales

La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto al identificado como J.L.L.S., quien ejerció la responsabilidad de farero, en un puesto adscrito a la Autoridad Portuaria.

Se le acusaba de injurias y calumnias contra tres trabajadores del Puerto que manifestaron haber sufrido un daño moral por las manifestaciones que les atribuyó el farero.

Tal y como ha avanzado a este periódico una de las partes, se han dictado sentencias absolutorias como ya sucediera en anterior caso que, por la misma causa, sentó al que fuera farero adscrito al Puerto en el banquillo de los acusados.

Había proferido una serie de expresiones sobre contrataciones en el Puerto y la defensa del farero mantuvo que en su ánimo nunca estuvo la intención de injuriar o calumniar sino el de que se investigaran los hechos.

Así también se sostuvo que él acusado, que no compareció a los tres juicios celebrados la semana pasada, no habría difundido en el Puerto esas consideraciones, sino que trasladó una carta a la presidencia del Gobierno para que se investigara al respecto.

El ánimo del farero con sus denuncias

J.L.L.S. estuvo trabajando como personal del Puerto durante 30 años hasta su despido, habiéndose enfrentado ya a cuatro vistas por injurias o calumnias en las que ha quedado absuelto, ya que, en diciembre de 2024, fue liberado de culpa después de que le acusaran de enviar escritos críticos contra la Autoridad Portuaria sobre posibles irregularidades en contrataciones.

El delito de injuria requiere, según doctrina del Tribunal Supremo, la concurrencia de dos elementos fundamentales: uno objetivo, constituido por los actos y expresiones que tenga suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de la persona a la que se dirijan; y otro subjetivo, integrado por la intención dolosa específica de causar con ellos un ataque a la dignidad ajena.

En ninguna de las sentencias se considera que ese fuera el ánimo del farero.

La clave está en el interés de injuriar y el de exponer hechos para que sean investigados.

La obligación del ciudadano

En estos tres últimos juicios no se pudo contar con la presencia del farero, sí que en cambio lo hizo en 2014 cuando, en el derecho a su última palabra, manifestó que había cumplido con una obligación como ciudadano.

“Denuncié unas irregularidades para que se investigaran. No he cometido ningún delito”, aclaró.

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