El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un celador acusado de homicidio por imprudencia tras la muerte de una paciente que estaba ingresada en el hospital universitario y que sufrió un traumatismo craneal al caer de la cama.
“No se pudo evitar”, ha manifestado en su derecho a la última palabra el acusado, justo antes de conocer la sentencia in voce dictada en sentido absolutorio y tras escuchar la pena de 3 años de cárcel y 5 de inhabilitación que pedía la Acusación Particular.
El magistrado ha avanzado a las partes que los hechos recogidos en este procedimiento no eran constitutivos de delito. Solo figuraba de acusado el celador J.A.G. y no el técnico auxiliar de clínica que era quien precisamente tenía la responsabilidad en las tareas de cambio de sábanas, pañales o material sanitario en la cama en la que se encontraba la paciente.
No se considera que pueda haber un reproche penal de acuerdo al contenido de hechos existente que es sobre el que debe pronunciarse el magistrado al menos en la vía penal que estaba siendo objeto de análisis.
Solo un acusado, pero dos participantes en la maniobra
Algo más que un detalle que ha sido puesto de manifiesto en sus informes tanto por parte la Fiscalía (que no acusaba) como del abogado que ha defendido los intereses del celador, Jorge Gil Pacheco.
Este ha dejado claro en su exposición que del relato de hechos no se podía derivar condena alguna para su patrocinado, haciendo hincapié además en la petición de pena de la Acusación Particular que excedía incluso la legalmente establecida.
Gil Pacheco ha insistido en la inexistencia de imprudencia de cualquier tipo y además, al igual que la Fiscalía, se ha sorprendido de que solo se le acusara al celador, en cuyas funciones no está la de aseo de pacientes y que siempre actúa a requerimiento del auxiliar.
Precisamente el profesional que pidió esa ayuda al acusado no se ha sentado en el banquillo y ha declarado hoy como testigo.
“No se podría condenar a uno sí y a otro no”, avanzaba el letrado. “A una persona que fue a ayudar no se le puede hacer responsable de nada. A ninguno de los dos se le podría reprochar algo, pero de haber un responsable” no sería el celador que hizo lo que “humanamente pudo”.
Protocolos cumplidos
Antes de conocer la sentencia in voce, se ha dejado claro que se cumplieron los protocolos y que lo sucedido fue “un desgraciado accidente” que resultó “impredecible”.
En este juicio estaban representados también los abogados de Ingesa y de la aseguradora que habían pedido sentencia absolutoria, haciendo hincapié en el cumplimiento de los protocolos.
Fiscalía, al igual que lo hiciera el letrado Gil Pacheco, mostró su sorpresa por la existencia de un solo acusado cuando la responsabilidad en las maniobras efectuadas para asear a la paciente era del técnico auxiliar, recalcando que a juicio del Ministerio Público la muerte fue fortuita de ahí que no formularan acusación.
En la vista oral que se ha celebrado esta mañana se ha podido escuchar al auxiliar de clínica que estaba de guardia el 3 de junio de 2022 cuando se produjo la caída. Ha recalcado que se actuó según protocolo y que le comunicó al celador qué es lo que debía hacer. En su relato consideró que no había tenido nada que ver con la consecuencia fatal de los hechos.
Los dos hijos de la fallecida han narrado que se les comunicó que la progenitora había muerto por un traumatismo. Su madre, que tenía varias patologías, ingresó por un problema respiratorio y murió por el golpe debido a una hemorragia sufrida.
Han recalcado y por eso precisamente denunciaron que el celador no desarrolló adecuadamente sus funciones y que, de comprobar que no podían entre dos personas hacer la maniobra correctamente, debieron llamar a un tercero.
El acusado, más de 30 años de celador
El acusado, que lleva más de 30 años trabajando como celador en el hospital y no tiene ninguna sanción ni apercibimiento por realizar mal su labor, ha destacado que él acudió a requerimiento del auxiliar y que este, al mover a la paciente, la empujó hacia él sin que pudiera evitar la consecuencia posterior de la caída.
Ha recordado que nunca nadie le recriminó nada y que en sus funciones no estaba la del aseo de pacientes, pero atendía las directrices del responsable, el auxiliar. “Creo que no pudo hacer nada”, ha insistido.
La sentencia absolutoria se ha dictado in voce y existe ahora plazo para la Acusación Particular si quiere recurrir ante instancia superior.
El letrado que ha defendido los intereses de la familia sí consideró en su informe que existió una responsabilidad en esa muerte.
Este ha sido el segundo juicio consecutivo en esta semana que se celebra en los juzgados de lo Penal por asuntos de imprudencia en el ámbito sanitario.
Es que no se trata de que lleve más de 20 años o una hoja intachable; por ejemplo un conductor de un autobús tienene un accidente mata alguien y se le cae el pelo,no es que tenga que ir a la cárcel pero el hospital debería considerar el resultado por un descuido o mala praxis,si se vuelve a repetir ; que?
Lavar o hacear a los pacientes no es una funcion del celador eso lo primero , lo segundo si en las maniobras habia dos personas la responsable es la auxiliar no el celador , el celador solo recibe instrucciones
Vaya...o se ataca a militares o a personal sanitario...