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Absuelto tras ser acusado de quemar 6 contenedores: no había pruebas

El joven siempre negó los hechos y se enfrentaba a una pena de hasta 4 años de cárcel

Se enfrentaba a hasta 4 años de cárcel acusado de haber calcinado seis contenedores en plena época de atentados continuados contra el mobiliario público en Ceuta. No obstante la absoluta falta de pruebas ha llevado a que el Juzgado de lo Penal número 1 haya dictado sentencia absolutoria en favor de M.A.O., detenido en abril de 2022 por la Policía Nacional acusado de calcinar varios depósitos urbanos.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, solo queda probado que hubo una destrucción de seis contenedores en la barriada de Bermudo Soriano, valorados en algo más de 6.000 euros y propiedad de la empresa Trace.

No ha habido pruebas incriminatorias como para vincular al joven con los hechos, quedando probado únicamente que se encontraba con más amigos por las proximidades y que al percatarse de la presencia de la Policía emprendió la huida a la carrera. No ha quedado acreditado en ningún momento que fuera el autor de ese delito, en un momento además en el que noche tras noche se producían incendios de contenedores, papeleras y vehículos.

En el acto de juicio oral que se celebró a finales de diciembre no se pudo probar que M.A.O. participara en esa quema. Prestaron declaración varios policías nacionales, pero ninguno de ellos fue capaz de ofrecer una declaración con peso suficiente como para asociar al acusado con los hechos. Faltó la prueba esencial: las declaraciones de los vecinos que fueron quienes vieron a los individuos que quemaron los depósitos y que alertaron de lo que pasaba al 112. Su ausencia provoca que “no exista prueba directa de los hechos”, considera la magistrada.

A los vecinos no se les citó ni tampoco prestaron declaración

Esos vecinos que no fueron identificados eran quienes podían haber reconocido a los jóvenes que se dedicaron a quemar los contenedores esa madrugada. No se les citó ni tampoco prestaron declaración, erigiéndose en una prueba clave pero inexistente.

El acusado negó los hechos y además ofreció una explicación alternativa considerada “lógica y posible”, recalcando que si salió corriendo al ver a la Policía era porque temía que le sorprendieron con un trozo de hachís que portaba entre sus pertenencias.

Los indicios apreciados “son insuficientes” para dictar una sentencia “condenatoria”. El acusado estaba en la calle cerca de los contenedores junto a otros jóvenes, pero no consta en el atestado de la Policía ni cuántos miembros integraban el grupo sospechoso ni dónde supuestamente estaba el acusado. Además cuando se le detuvo no se encontró ningún instrumento con el que hubiese podido provocar esa quema.

La Policía no realizó una inspección ocular técnico policial en la zona del siniestro; de haberse hecho “se podrían haber obtenido huellas de los responsables o el objeto o modo en el que se produjo el incendio”, aclara la magistrada.

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