El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a una joven acusada de delitos de calumnias e injurias por una publicación en redes sociales.
Sus intereses han estado defendidos por el abogado Néstor García León que, en este caso, garantizaba una asistencia de turno de oficio.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se declara probado que, en fechas posteriores a septiembre de 2022, la acusada hizo una publicación en internet en las páginas Cienanuncios Ceuta, Compro vendo Ceuta y Te lo vendo te lo compro Ceuta acompañada de una fotografía.
En esa publicación figuraban los comentarios siguientes: “Buenas tardes, quiero hacer una denuncia a este supuesto taller de chapucera ya que me ha vendido un coche con un estado lamentable, ya que desde que lo he comprado casi siempre ha estado en talleres y el vendedor no se quiere hacer responsable”.
“Además, hace unas semanas fui a reclamar el contrato a la DGT ya que él se negaba a darlo, en el contrato se hizo pasar por otra persona. Este es el taller, así evitamos a otras personas no le pasen lo que me pasó a mí… yo no entendía de coches, sé que es fallo mío, pero él me estafó”, concluía.
La reproducción de dichas aseveraciones es lo único que se considera probado, pero no la comisión de un delito por el que se le pedía condena.
El magistrado mantiene que, de la declaración de hechos probados, no cabe más que absolver a la acusada “partiendo de la salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia” con la consiguiente necesidad de una “mínima actividad probatoria de cargo” que no se ha dado en la vista oral celebrada.
Indica que, en efecto, en el interrogatorio la acusada sostuvo que sí publicó las referencias al taller, pero que lo hizo “solo con la mención del mismo, sin tener la intención de insultar ni mentir contra nadie”, sino únicamente “responder por el hecho de haberse sentido engañada después de que el coche que compró dejara de funcionar, al objeto de que no le sucediera lo mismo a otra persona”.
El afectado expuso que se le había causado un perjuicio a su nombre y comercio debido a los comentarios en redes, apuntando que el origen de los hechos estaba en la intermediación que cumplió en la compra de un coche que falló a los meses, negándose a cambiarlo por otro de valor superior como le pedían sus compradores.
Se indica en sentencia que, siendo la naturaleza privada que tienen los delitos de calumnia e injurias, no existe “prueba alguna que indique que el garaje dedicado a la compra y venta de vehículos sea de su propiedad ni que él fuera el destinatario de los comentarios vertidos por la acusada”.
En la publicación no quedó registrado el nombre del taller, más allá de una foto, ni hubo referencia a la identidad del denunciante. Tampoco se constató que el denunciante fuera el vendedor del vehículo.
Se recuerda que para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas, sino que deben ser concretas. No es calumnia llamar a otra persona “estafador” o “ladrón” si no se le atribuyen específicamente los hechos que sean constitutivos de las figuras penales.
Es necesario, por tanto, la imputación de un delito, es decir, acusar o cargar en cuenta de otro la comisión de un hecho delictivo. Además, la acusación debe ser concreta y terminante. La imputación debe hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
En sentencia se considera que no se han dado esos requisitos para motivar el sentido de un fallo condenatorio.
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