El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a una mujer que se tuvo que enfrentar a una acusación de apropiación indebida después de haber extraído la mitad del saldo existente de una cuenta de la que era cotitular tras el fallecimiento de su hermano.
El máximo órgano judicial en la ciudad considera probado que ambos compartieron ingresos y gastos manteniendo en unión la misma cuenta en la que aparecían como titulares y beneficiarios respectivamente.
Se considera por tanto que habían formado una especie de hogar similar al de un matrimonio o pareja de hecho sin que conste acreditada la comisión de un delito que le llevó a sentarse en el banquillo tras una denuncia familiar.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Sala considera que en el acto de juicio oral no llegó a probarse la comisión del delito que pretendía hacer valer la Acusación Particular, manteniendo la teoría de que el ingreso económico en esa cuenta solo procedía del varón y que la hermana era una mera administradora o gestora de esos fondos ejerciendo un papel de ama de casa en el hogar.
“La prueba practicada apunta en esa dirección que, como mínimo, genera una duda razonable de que efectivamente la acusada fuera una mera administradora del dinero con obligación de entregarlo o devolverlo, o más bien la copropietaria del metálico con absoluta legitimación para retirar la mitad del saldo”, se indica.
La existencia de esa duda razonable lleva a la absolución de la acusada quien además de aparecer como cotitular de esa cuenta corriente figuraba como beneficiaria del seguro de vida de su hermano.
El relato de la Acusación que la presentó como responsable de una apropiación indebida no encuentra encaje en una posible condena.