El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado en edición extraordinaria la convocatoria del programa de Préstamo y Reposición de Libros de Texto para Educación Secundaria Obligatoria para el presente curso escolar.
La convocatoria carece de financiación, ya que el préstamo de libros se ejecutará a partir de los recursos propios del Banco de Libros de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Serán beneficiarios, sin necesidad de solicitud:
- El alumnado de 2º a 4º de la ESO que hubiese sido beneficiario de este Programa de Préstamo y Reposición de libros de texto en Secundaria durante el curso 2019-2020.
- El alumnado de 1º de la ESO que hubiese sido beneficiario de la convocatoria de Ayudas para adquisición de libros de texto, material didáctico e informático, para alumnos matriculados en centros docentes dependientes del MEFP, en Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria, convocada por la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional para el curso 2019-2020.
- El alumnado cuya tutoría legal corresponda a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
No obstante, con carácter excepcional, aquellas familias de estudiantes matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en cualquier centro educativo de Ceuta, cuya renta no supere los umbrales establecidos en el apartado Quinto, podrán solicitar el estudio de su caso.
Solicitud, plazo y lugar de presentación
1. La solicitud se realizará mediante el servicio de Cita Previa en el Negociado de Educación (Departamento de Becas y Ayudas) en https://www.ceuta.es/ceuta/cita-previa.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el extracto de la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones impuestas por las bases reguladoras del programa y por esta convocatoria, así como las medidas que se adopten en aplicación de las mismas.
Las solicitudes recibidas en el Negociado de Educación serán valoradas y resueltas mediante dictamen de los trabajadores sociales del Convenio MEFP-CAC según:
- Menor renta familiar.
- Mayor rendimiento académico del alumno.
- Circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos.
- Cualesquiera otras circunstancias o condiciones que puedan afectar al proceso educativo del alumno o grupo de alumnos.
En ningún caso serán beneficiarios los alumnos miembros de familias cuya renta en el último ejercicio haya superado los siguientes umbrales máximos:
- Familia de 1 miembro: 13.236,00 euros
- Familias de 2 miembros: 22.594,00 euros
- Familias de 3 miembros: 30.668,00 euros
- Familias de 4 miembros: 36.421,00 euros
- Familias de 5 miembros: 40.708,00 euros
- Familias de 6 miembros: 43.945,00 euros
- Familias de 7 miembros: 47.146,00 euros
- Familias de 8 miembros: 50.333,00 euros
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable.
La resolución de la presente convocatoria no excederá de tres meses como máximo, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas concedidas se anunciarán en los tablones de anuncios de los centros educativos.