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Novedad para los trabajadores a tiempo parcial: este cambio les beneficia

Desde el 1 de octubre, estos contratos se equiparan con el trabajo a tiempo completo a efectos de cotización para el reconocimiento de las pensiones de jubilación

Por Isabel Jiménez
03/10/2023 - 13:50
terraza-camareros-turistas
Imagen de archivo

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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social anunció este lunes la entrada en vigor de una serie de novedades en la cotización de las pensiones que interesa en Ceuta.

Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Con esa fecha, ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.

Punto final a las reglas de proporcionalidad

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.

¿A qué trabajadores beneficia esta novedad?

Como refleja en el BOE, este cambio se dirige a personas que tengan contratos a tiempo parcial, independientemente de cuál sea su actividad o sector. Cuando se aprobó el Real Decreto en marzo, el Gobierno calculó que esta reforma beneficiaría a 2,5 millones de personas. No obstante, como se ha indicado, lo notarán en mayor medida las mujeres y, concretamente, las empleadas del hogar. Cabe recordar que estas realizan tareas de limpieza, cocina y cuidado de personas, entre otras funciones.

Tags: Empleo y trabajoMayoresSeguridad Social

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Comments 1

  1. Otra idea de ...... comentó:
    hace 3 años

    No pagan a las arcas de las pensiones lo que tienen que pagar pero a la hora de jubilación cobran como si lo hubieran hecho, un lastre más para el sistema de pensiones

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