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Fomento quiere poder poner multas “coercitivas” por las obras ilegales

Por A.Q.
17/09/2017 - 06:59
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La Ciudad Autónoma debe combatir actualmente la “proliferación” de obras ilegales con una normativa “preconstitucional” que se revela ineficaz. El Faro

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  • La Consejería empieza a tramitar un Reglamento de medidas urgentes para poner cota “un grave problema crítico y crónico” de Ceuta

  • Mientras que las Autonomías tienen un año para actuar, en la ciudad los expedientes caducan a los tres meses

El consejero de Fomento, Néstor García, va a tocar una nueva tecla para hacer frente a un “grave problema” de la ciudad, el de la “enorme proliferación” de obra ilegal “incipiente” o “ejecutada” con la que su departamento se ve obligado a bregar con una mano atada a la espalda, con un marco normativo “preconstitucional” que en el resto de Autonomías ya se ha superado.

El miembro del Ejecutivo local quiere llevar a Pleno antes de que termine este año un nuevo Reglamento de medidas urgentes sobre disciplina urbanística que se erija como un arma eficaz para contrarrestar “una situación que puede calificarse de crítica y crónica” y que “condena” a Ceuta “a soportar la continua proliferación y posterior consolidación de obras ilegales con los correspondientes problemas de toda índole que ello lleva aparejado”.

Para la Consejería es “emergente, ineludible e inaplazable” establecer una serie de medidas reglamentarias “de excepcionalidad y urgencia” que amplíe los plazos de prescripción de los expedientes y que amplíe el abanico de flancos a minar: desde la interrupción de suministros básicos a los ‘ilegales’ hasta tocar el bolsillo a quienes les suministran materiales.

“Mientras que en la mayoría de Comunidades se dispone de un año para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística, en Ceuta solo se dispone de tres meses”, ejemplifican los técnicos en la memoria que, como ahora exige la normativa, acaba de salir a exposición pública antes de iniciar el trámite plenario.

Una de las armas que Fomento quiere poder blandir es la del “instituto de la multa coercitiva”, compatible con sanciones, por “no cumplir la orden de suspensión de las obras y/o no demolerlas una vez que ha sido ordenado el derribo de lo ilegalmente ejecutado”, que permitiría “forzar al responsable a cumplir con lo ordenado por la Administración y disuadir a futuros infractores de iniciar obras ilegales”.

El texto elaborado por Fomento se fija como modelo en la normativa valenciana (se puede llegar hasta a la expropiación por “incumplimiento de la función social de la propiedad), en la que cada diez días se puede imponer una multa de “entre 200 y 2.000 euros” cuya cuantía se concreta “con criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta la entidad y transcendencia de la actuación urbanística de que se trate”. Pueden ponerse hasta diez.

La memoria alerta de que la “inactividad administrativa” en este campo podría agravar “la proliferación de obras sin licencia, su posterior consolidación y el ulterior acceso al registro de la propiedad”, así como conducir a una situación de “inseguridad para las personas derivada de la ausencia de control técnico inherente a la obra ilegal”.

LAS CLAVES

  • Agilidad

    Se busca implantar un procedimiento “ágil, riguroso y detallado” para frenar de verdad y hacer real cuanto antes “el derribo y/o restablecimiento, restitución y restauración y de la realidad física alterada o transformada”.

  • Cautelares

    Otro objetivo es hacer posible dictar, aunque sea excepcionalmente, y sin audiencia previa, “ordenes de ejecución referidas a la seguridad de la construcción consistentes en la adopción de medidas cautelares excepcionales”.

  • Multas y sanciones

    Fomento aspira a “actualizar el cuadro de infracciones y sanciones” elevando la cuantía de las multas y estableciendo “nuevas tipificaciones en los supuestos escasa o nulamente regulados”.

  • Responsables

    Se busca “ampliar la consideración de los responsables de la ejecución de obras ilegales no sólo al promotor, constructor y/o técnico director”.

Más medidas cautelares para evitar que se sigan poniendo ladrillos fuera de regulación

La adopción de las medidas cautelares excepcionales de seguridad no eximiría a los responsables de responsabilidad “de todo orden”.

Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Fomento con el futuro Reglamento de medidas urgentes de disciplina urbanística es “mejorar el sistema de medidas cautelares”, para lo que aboga por dotarse de la capacidad de imponer “la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos”.

Esta medida se adoptaría ante obras ejecutadas sin licencia ni autorización, “incluso con carácter previo al inicio del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado” y abarcaría también “el ejercicio de actividades industriales, mercantiles, profesionales, espectáculos públicos o actividades recreativas, ya se trate de nueva implantación, ampliación, traslado o modificación sustancial, a ejercer sobre un establecimiento fijo o desmontable” que estén sujetas a licencia o autorización previa de apertura o funcionamiento, título jurídico-administrativo habilitante o concesión administrativa de cualquier índole”.

La suspensión de actos tendría carácter inmediatamente ejecutivo y podría notificarse indistintamente “al promotor, propietario, responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo”.

Todos quedarían obligados a cumplir la orden desde la recepción de la misma en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y no haría falta el trámite de audiencia previa “sin perjuicio de que en el procedimiento de restauración de la legalidad puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes”.

Además, de la orden de suspensión se daría traslado con el Reglamento vigente a las empresas suministradoras de servicios públicos para que interrumpan la prestación de los mismos.

En un caso extremo, si se hace caso omiso, la Consejería quiere que pueda disponerse “la retirada y el depósito de la maquinaria, materiales, bienes productivos y cosas muebles que se estimen necesarios y estén vinculados o afectos a las obras, instalaciones, locales, establecimientos o usos”.

En caso de demolición, el acopio y preservación de todos los materiales y restos de la misma que deban conservarse para su reconstrucción sería “a costa del promotor, propietario o responsable del acto”, a quienes correspondería “abonar los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan”.

En todo caso, frente a una respuesta de incumplimiento de una orden de suspensión de obras se daría cuenta del mismo, en su caso, al Ministerio Fiscal “a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda”.

Soluciones “alternativas” regulatorias o no

La memoria del futuro Reglamento de medidas urgentes de disciplina urbanística incluye un abanco de “soluciones alternativas” tanto regulatorias como no sobre las que se destaca que, entre esas últimas, “la mejor medida sería un incremento en los medios humanos adscritos a la actual Unidad Administrativa de Licencias de Obra Menor, Disciplina Urbanística, Inspección de la Edificación y Uso de la Vía Pública (LODIU) acorde con la dimensión del grave problema del parque de viviendas ilegales, tanto en curso de ejecución (incipientes) como ejecutadas”. Dentro de las primeras se citan la revisión y adaptación del PGOU porque “podría también darse respuesta a aspectos relativos a la posible legalización de concretas y específicas construcciones y edificaciones”. Otra pasaría por “establecer, por motivos de celeridad administrativa, una nueva Habilitación competencial para la protección de la legalidad urbanística”. De esta forma, García ostentaría la habilitación para, entre otras cosas, “ordenar la demolición o derribo de lo ilegalmente construido, edificado o ejecutado” y “el restablecimiento, restitución o restauración del orden jurídico o urbanístico infringidos y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal.”

Tags: Urbanismo

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