El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a aquellos ciudadanos, incluyendo los de Ceuta, con 52 años o más que ya hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, que tienen la posibilidad de solicitar un subsidio por desempleo de mayores de 52 años, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Se trata de un beneficio cuya duración será hasta que la persona alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En lo que respecta a la cuantía mensual, esta es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples. Al respecto han explicado que la entidad gestora se encargará de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. “La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”, han aclarado.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal han indicado además que el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. “Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma”.
Conozca los requisitos para hacer la solicitud
Sobre los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayor de 52 años, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Estar en desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo o ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses o haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Para finalizar, el SEPE indica que los interesados pueden presentar la solicitud a través de la sede electrónica del servicio, en la oficina de prestaciones tras la obtención de cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
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