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La Ciudad “incentivará” la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo

Por A.Q.
21/07/2017 - 07:28
El grupo de trabajo constituido ayer deberá concretar una propuesta técnica para promocionar la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. El Faro

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  • Adela Nieto crea un grupo de trabajo para concretar las condiciones de implantación de la idea de Caballas

La consejera de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad, Adela Nieto, competente en matera de defensa de los derechos de consumidores y usuarios, presidió ayer una Comisión Informativa en la que se trató la propuesta de Caballas aprobada por el Pleno para establecer un régimen de bonificaciones fiscales que favorezca a las empresas que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.

La intención de Nieto es elevar a la Cámara autonómica una propuesta que abogue por “la adopción de medidas que incentiven a las empresas a adherirse al Sistema Arbitral de Consumo”.

De momento, ayer se acordó crear un grupo de trabajo técnico que analice si es viable que la adhesión sea un elemento a considerar en los procesos de contratación pública de acuerdo con la legislación vigente y si se puede introducir como criterio por parte de la Ciudad en la concesión de ayudas a las sociedades adheridas.

Este grupo de trabajo, que hará  una propuesta técnica que será analizada posteriormente por los grupos de la Asamblea en Comisión Informativa. estará coordinado por la directora general de Consumo, Rebeca Benarroch, y contará con la participación del Negociado de Contratación, el organismo autónomo Servicios Tributarios y la empresa pública Procesa, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, y del Área de Consumo por parte de la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad.

Este último departamento ya ha recabado varios informes técnicos al respecto que concluyen que “de acuerdo con la legislación, son las Administraciones las que pueden y en todo caso deciden establecer incentivos de entre los posibles en el ámbito de sus competencias para las empresas y profesionales que faciliten el acceso a la justicia de consumidores y usuarios.

En un dictamen jurídico se recuerda que “la idea de incentivar la adhesión empresarial desde el ámbito de la contratación pública no es nueva y el Pleno del Congreso de los Diputados ya lo trató hace 20 años”.

Difusión del Sistema para que sea “atractivo”

Uno de los informes técnicos recabados por la Consejería de Sanidad destaca que “para que el Sistema Arbitral de Consumo pueda resultar atractivo al sector empresarial lo primero que es necesario es que este sea conocido de modo generalizado por la ciudadanía, extremo que actualmente no sucede”. Uno de los “alicientes” para las empresas sería la posibilidad de “promocionarse mediante el correspondiente distintivo conocido por los usuarios”.

“Rapidez, eficacia y economía”, ventajas para ambas partes

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de la ciudadanía para “resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo” toda vez que la protección de los  consumidores y usuarios exige que éstos “dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones”. Sus ventajas se sustancian en forma de “rapidez, eficacia y economía” para consumidores, usuarios, empresas y profesionales.

La ley lo define como “el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito”.

A través del Sistema Arbitral de Consumo, al que Carreira se comprometió en el Pleno a incorporar a Acemsa durante el debate de la iniciativa de Caballas, las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.

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