La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado R.A.D.P. por un delito contra la seguridad vial bajo los efectos del alcohol.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios, así como la pérdida de carné y no poder conducir vehículos a motor por un periodo de 2 años y 4 meses.
Además deberá abonar la cantidad de 5.197 euros a una de las víctimas, mientras que a la otra dará la cantidad de 329, 10 euros.
Los hechos a los que hizo referencia en esta conformidad ocurrió el 22 de agosto del año pasado. Sobre las 20:35 horas, el acusado circulaba por la carretera N-352 conduciendo un Toyota Land Cruiser bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban notablemente para la conducción, consecuencia de lo cual provocó un accidente de tráfico colisionando por alcance contra un vehículo Nissan Qashqai, el cual estaba ocupado por 5 ocupantes.
El acusado se prestó a hacerse la prueba de alcoholemia dando positivo
Al observar en el acusado signos de embriaguez, los agentes actuantes en dicha ocasión procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, y seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando la cantidad de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 21:22 horas, y la cantidad de 0,85 miligramos de alcohol en la segunda prueba realizada a las 21:38 horas.
El acusado, en el momento de la comisión de los hechos, presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa y equilibrio inestable.
Como consecuencia del accidente uno de los ocupantes sufrió lesiones consistentes en cervicalgia con impotencia funcional leve, siendo necesarios 10 días no impeditivos para la estabilización de las lesiones y una única asistencia facultativa, sin residuar secuelas. La otra persona perjudicada sufrió lesiones consistentes en esguince cervical grado II (dolor y contractura muscular, mareos-vértigos) y contusión-dolor centrotorácica, siendo necesarios 60 días impeditivos para la estabilización de las lesiones y tratamiento médico, sin residuar secuelas.
Hecho el oportuno ofrecimiento de acciones, los perjudicados manifestaron que reclamaban por las lesiones y los daños causados en el vehículo.