¿Puedo pedir el paro si tengo días de vacaciones por disfrutar? Esta interrogante está entre las dudas más frecuentes a la hora de hacer la solicitud de prestaciones por desempleo, una pregunta que también pudiera hacerse algún trabajador de Ceuta que esté a punto de encontrarse en situación de desempleo.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que si al trabajador le quedan días de vacaciones por disfrutar entonces no podrá solicitar en ese momento su prestación contributiva.
El argumento que dan es que todavía no está aún en "situación legal de desempleo", lo que es un requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo.
“La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”, han aclarado.
Un plazo de 15 días hábiles una vez que haya transcurrido el periodo de vacaciones
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han agregado, sin embargo, que una vez haya transcurrido el periodo de vacaciones, entonces la persona tendrá un plazo de 15 días hábiles para poder proceder con la respectiva solicitud de tu prestación.
Los interesados en llevar a cabo este trámite lo pueden hacer de dos formas. En primer lugar pueden optar por presentar la solicitud de la prestación por medio de la sede electrónica y en segundo lugar también es posible hacer la gestión acudiendo a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), recordando que para ellos es necesario la cita previa.
“Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma”, han recalcado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social como otro paso importante para poder llevar a cabo esta gestión sin mayores contratiempos y a la brevedad posible.
En verdad, no es un " impedimento " aun cuando lo parezca, la realidad es que al no haber disfrutado de tu periodo vacacional que te correspondia, la empresa cuando finaliza tu contrato de trabajo, o te despide, tiene la obligacion de abonarte en la liquidacion por finiquito, el importe correspondiente a los dias de vacaciones no disfrutados, y por tanto durante esos dias los cotiza como trabajados, y por ello no puede inscribirte como desempleado, ya que esos dias de vacaciones estas de alta en Seguridad Social y cotizando.