La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado A.A.A. por un delito de daños. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 12 meses de prisión, así como el pago de una multa de 1.633,56 euros por los daños ocasionados, montante que tendrá que abonar en concepto de responsabilidad civil a la víctima. El acusado no entrará en prisión, al carecer de antecedentes penales, pero no podrá volver a delinquir en el periodo de dos años. De hacerlo se le sumaría los de esta condena y entraría en prisión.
Los hechos a los que se hizo referencia en este juicio ocurrieron el 16 de agosto del año pasado. El acusado roció con un liquido inflamable su propio vehículo que se encontraba estacionado en la barriada Juan Carlos I, presentándose la posibilidad de que con dicha acción provocaría un daño en la propiedad ajena ya que se encontraba estacionado al lado de su vehículo un furgón de la marca Peugeot. Este hecho le provocó daños valorados en 1.633,56 euros.
El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes. Además ese acuerdo le sirvió al acusado para una importante reducción de la pena.
Eso sí, A.A.A. deberá abonar la responsabilidad civil acordada en este sentencia in voce.
Multa tras ser detenido conduciendo sin carné por segunda vez
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a M.L.H. por un delito contra la seguridad vial. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 18 meses de multa a razón de 6 euros diarios.
Una multa que fue mayor ya que el acusado es reincidente en este tipo de delitos. Solicitó el fraccionamiento del pago al no verse capaz de abonar la deuda en el tiempo establecido.
El acusado, a sabiendas de que carecía de permiso para llevar cualquier tipo de vehículo a motor, iba a bordo de una motocicleta cuando fue sorprendido por agentes de la Policía Local. Los efectivos le pidieron el carné de conducir, no pudiendo presentarlo ya que carecía de él al no haberlo obtenido nunca.
El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral.
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