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Absueltos de falsedad con un motor de una semirrígida: les pedían 5 años de cárcel

Un vecino de Ceuta y otro de Pontevedra se enfrentaban a penas de prisión

Por Carmen Echarri
03/05/2022 - 15:30
guardia-civil-puerto-deportivo
Imagen de archivo

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La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un par de personas que estaban acusadas de dos delitos de falsedad documental, por el que el Ministerio Fiscal pedía hasta 5 años de prisión. Los intereses de uno de los acusados, vecino de Ceuta, han estado defendidos por el abogado Lorenzo Rosa.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, queda únicamente probado que en octubre de 2018, la Guardia Civil detectó una embarcación semirrígida que portaba un motor de 350 caballos cuyo número de serie no estaba en el lugar correcto. Ese motor había sido adquirido por un vecino de Ceuta a otro de Pontevedra sin que ninguno incurriera en la comisión de una ilegalidad.

La embarcación que se le intervino al ahora absuelto quedó afectada por el incendio

La Fiscalía consideraba que habían cometido una falsedad en documento público y otra en privado, dos delitos por los que pedía 3 y 2 años, respectivamente. La prueba fundamental en la que se basó fue la declaración de un agente de la Guardia Civil, que fue quien hizo un informe técnico para concretar que el adhesivo correspondiente al motor presentaba un número de serie alterado, que la etiqueta estaba colocada en un lugar distinto al original y que se había eliminado el número de serie interno. No obstante el agente puntualizó que ese informe se basó únicamente en un correo electrónico remitido por la casa comercial Yamaha, ya que él carecía de conocimientos náuticos para una valoración. “Paradójicamente”, se recoge en sentencia, “el representante legal de Motonáutica Algeciras” que llegó a examinar el motor, “afirmó que se correspondía con la documentación que le aportaron, que un cliente de Ceuta que no es el acusado lo contrató para que revisase el motor desde un punto de vista mecánico y documental y que todo estaba perfecto”.

No hay pruebas que vinculen a los acusados con los delitos con los que les relacionaron

Ambos acusados negaron haber incurrido en una manipulación. El vecino de Pontevedra -que se dedica a la venta de motores- lo compró nuevo en Portugal y encargó a Motornáutica Algeciras que lo revisara, tanto por si funcionaba adecuadamente como por lo correcto de la documentación que presentaba. El ceutí que lo adquirió para su embarcación no trastocó las pegatinas. Su semirrígida terminó siendo intervenida por la Guardia Civil y, además, quedó afectada por el incendio que se produjo hace escasas fechas en el muelle de Poniente. A juicio de la magistrada “no queda probada la alteración de un elemento esencial en lo referente a los datos identificativos del motor litigioso ni, tampoco, que el motor que obra en el contrato de compraventa fuese distinto del vendido por uno de los acusados al otro”.

La imposibilidad de fundamentar y demostrar la existencia de la comisión de ambos delitos ha llevado al dictado de una sentencia absolutoria. La sentencia no es firme por lo que cabe la presentación de recurso ante instancia superior judicial.

Tags: JuiciosJuzgadosMarítima y Transportes

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