El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó al llamado B.R.G. por un delito de falsificación documental. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 meses de prisión. Eso sí, no entrará en la cárcel ya que el Ministerio Público no se opuso a la suspensión de la pena por un periodo de 5 años. En ese tiempo no podrá volver a delinquir, de hacerlo se les sumaría los meses de esta condena.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron en 2017. El acusado, guiado por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, intervino como empleado y dueño de la empresa Almar Ceuta Cars SL en la intermediación para la venta de un vehículo Mercedes Benz 230 CLX, pactando con la víctima una comisión en el caso de lograr la venta del vehículo a un tercero.
El perjudicado reclamó el importe del vehículo que el acusado se apropió sin su consentimiento
Tras la entrega del coche al acusado, sin conocimiento ni consentimiento del legítimo titular del vehículo, procedió a cambiar la titularidad del mismo en favor de la empresa Almar Ceuta Cars SL, para lo cual presentó ante la Jefatura Provincial de Tráfico documentos con la firma falsificada del denunciante, incorporando a su patrimonio el referido vehículo y sin que se haya procedido a su devolución a su propietario legal.
Hecho el oportuno ofrecimiento de acciones al perjudicado, este manifestó que reclamaba el importe del vehículo, apropiado indebidamente por el acusado que tiene un precio de mercado superior a los 400 euros.
La conformidad evitó, de esta forma, su entrada a prisión ya que el Ministerio Público solicitaba en su escrito inicial la pena de 3 años de cárcel, así como a una multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.