El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres: suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo la prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo de los progenitores. Esta solución introducía una discriminación en detrimento de la mujer en caso de desacuerdo, contraria al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución y tampoco se ajustaba a las Recomendaciones de la UE sobre la materia.
El texto del proyecto, en su redacción original, partía de la necesidad de establecer un criterio objetivo basado en el orden alfabético, superador de la histórica primacía paterna en el orden de los apellidos.
En el proceso de tramitación parlamentaria, los grupos parlamentarios han realizado y estudiado distintas propuestas, hasta concluir, por unanimidad, en que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte el encargado del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor. Esta fórmula es similar a la que se aplica en otros ordenamientos europeos con Alemania o Suiza y elimina de nuestro ordenamiento una regla discriminatoria con las mujeres.
Actualmente, el ciudadano tiene que ir al Registro Civil del lugar donde se produjo el hecho inscrito para realizar sus gestiones. Con el nuevo modelo, podrá solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas, la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible. Los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y las defunciones al Registro Civil.





