Se trata de aumentar el ángulo de visión sobre ese condicionante que es la discapacidad psicosocial.
Viene este principio a enmarcar nuestra legitimidad para participar en el trámite de consulta pública en el anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal, y por afectar a derechos fundamentales de las personas a las que representamos.
Celebramos el acierto de la regulación específica que se introduce en cuanto a las personas con discapacidad, pero desde la Confederación Salud Mental España queremos poner el foco en la atención jurídica que merecen las personas con discapacidad psicosocial, y debido a su especial vulnerabilidad.
Para que concluya una verdadera igualdad en el acceso a la justicia debemos adentrarnos en dos figuras, y si es que queremos preservar el principio de inviolabilidad de la dignidad humana, de habilitación legal, de calidad de la ley, y de proporcionalidad.
La primera figura vendría a nivelar las complejidades de todo proceso judicial, y la indefensión que provocaría el no entendimiento del lenguaje jurídico. Así, con la creación de una “institución de apoyo” se substanciaría el ajuste razonable al que hace referencia el artículo 13 de la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta figura nos daría plena garantía, y derribaría las barreras, que, aunque invisibles condicionan y estigmatizan la imagen de las personas en cuestión. El apoyo instituido proveería el indispensable complemento para la autenticidad de la persona enjuiciada.
Asimismo, para mantener la línea de flotación de un sistema que aspira al ideal de justicia, o justicia universal, y por ser ahí donde residen los derechos de los más desprotegidos, habría que educar a los operadores judiciales en la especificidad de la discapacidad psicosocial.
"Esta merma en los derechos se extiende incluso a la propia defensa, afectada por el desconocimiento social de las cuestiones relacionadas con la salud mental"
Desde Salud Mental España queremos señalar la importancia de la formación, la concienciación, y sensibilización, para ser capaces de advertir, no solo las condiciones físicas de la persona, sino también las mentales, puesto que estas últimas pasan muchas veces inadvertidas y producen graves vulneraciones de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la presunción de inocencia, y a su credibilidad como víctimas o testigos. Esta merma en los derechos se extiende incluso a la propia defensa, afectada por el desconocimiento social de las cuestiones relacionadas con la salud mental.
Una vez establecido el propósito de justicia es hora de dotar de los recursos económicos esta futura Ley, en lo que sería un gesto heroico de la sociedad en cuanto a conjunto.
Las partículas de luz alumbrarán una realidad más justa. Y habrán puentes allí donde existen las barreras.