El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado B.M.M. a una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad así como prohibición de aproximarse a su expareja en cualquier lugar donde se encuentre, sitio de trabajo o domicilio en una distancia de 200 metros por un periodo de dos años, en el que tampoco podrá comunicarse de ninguna manera. La condena, por un delito de amenazas, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso ante instancia judicial superior. Los intereses de la víctima han estado defendidos por la abogada María Cózar López.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el pasado 19 de enero de este año cuando el acusado se aproximó a la vivienda de su expareja sentimental, en la calle Cortadura del Valle, y profirió amenazas contra ella del tipo: “Te voy a dar un tiro en la cara”, asestando varias patadas a la puerta exterior de la casa. Esas expresiones las escuchó la hija de la mujer que estaba en la vivienda, quien llamó a su madre por teléfono.
El delito de amenazas, en este caso, viene integrado en la denominada violencia de género, por lo que ya de por sí es difícil que existan testigos distintos a la propia víctima o sus familiares, erigiéndose sus declaraciones en única prueba que se admite como válida. Es labor del juzgador, y así viene recogido en sentencia, valorar si la declaración de la víctima cumple con todos los requisitos para enervar el principio de presunción de inocencia, más si cabe cuando en el acto de juicio oral se ofrecieron dos versiones completamente opuestas entre la denunciante y el acusado.
La víctima indicó que, estando ella fuera del hogar, se acercó el acusado a la vivienda aporreando de manera agresiva la puerta, vertiendo amenazas de todo tipo que llegó a escuchar por teléfono. Recalcó que en 13 años de convivencia ha habido insultos y agresiones. Por su parte el acusado se negó a declarar, acogiéndose a su derecho a hacerlo.
La declaración de una testigo que se encontraba dentro de la casa cuidando a los menores cuando se produjeron los hechos ha sido tenida en cuenta como “imparcial” y “objetiva”, siendo similar a la que manifestó la víctima a la hora de reconocer esos hechos. La acusación ha sido “persistente” en el tiempo tanto la que ofreció ante la Policía como ante el juez instructor y en el acto de juicio oral. No queda acreditado la existencia de algún tipo de resentimiento, venganza o enfrentamiento que hubiera llevado a presentar una falsa acusación.
La pena recogida en sentencia se ha señalado en base a la actitud del acusado, la gravedad de la amenaza y el estado de temor o desasosiego que provocó en la perjudicada, imponiéndose como más adecuada el desempeño de trabajos en beneficio de la comunidad.
Justicia de pandereta!!!!!