La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) se ha visto obligada estas Navidades a corregir y actualizar la lista de aspirantes a interinidad para este curso de la especialidad de Orientación Educativa de profesores de Secundaria por una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto a mediados de 2017 por un docente al estimar que para excluirle de la misma no basta con una llamada telefónica de la que “no quedó constancia” sin otra resolución que valorase el hecho de que en el momento en el que se le reclamó estaba trabajando con un contrato de tres o más meses de duración en vigor.
El recurrente pidió que se declarase “no ajustada a derecho” su exclusión de las listas de interinos y que se reconociese su derecho a pertenecer a la misma, así como al cómputo de los méritos aportados al proceso de prórroga, otorgándosele una puntuación de 5,628 puntos y rectificando la lista definitiva con su nombre en el quinto puesto.
Igualmente reivindicó que se declarase su derecho a ocupar el puesto o vacante relativo al llamamiento que en este curso se haya realizado para la persona que ocupara dicho puesto, ordenando las medidas necesarias para su incorporación, con revocación del nombramiento que se hubiera efectuado, así como el abono de diferencias entre lo que ha venido percibiendo y lo que debía haber cobrado desde la fecha del nombramiento y hasta su efectiva incorporación.
Para fundamental tal petición alegó que “no se produjo comunicación telefónica” ni consta “publicación en boletín oficial ni en la página web del Ministerio, señalándose en el expediente una publicación en el tablón de edictos”. “No existen garantías de que el puesto fuese efectivamente ofertado y de que esa oferta llegase al recurrente ni consta una voluntad expresa de renuncia al puesto”, expuso ante el TSJA.
Según el veredicto, “el recurrente se encontraba prestando servicios para la Junta de Andalucía desde el 30 de septiembre de 2016 en el IESA Puerta del Mar en Estepona, por lo que de habérsele comunicado la oferta habría presentado la documentación relativa al puesto que estaba ocupando”. “Aun de entenderse debidamente comunicada la oferta”, añade la sentencia, “queda justificada la ocupación de puesto de trabajo por la existencia de un contrato en vigor de tres o más meses”.
El MEFP argumentó que el 5 de octubre de 2016 se ofreció al recurrente por la jefa de la Sección de la Dirección Provincial mediante llamada telefónica (“el procedimiento habitual”) una plaza de profesor en la especialidad de Orientación Educativa sin que por su parte se aportase documentación justificativa “pese a ser advertido de la necesidad de justificar la renuncia”.
El TSJA ha dado por buena la efectiva realización de la llamada telefónica, de la que ahora ya podría quedar constancia con los medios tecnológicos disponibles, pero ha concluido que “en el expediente no consta otra resolución, debidamente notificada, por laque se tuviera decaído al recurrente en la lista que la que es precisamente objeto de recurso y en la que se hace constar la renuncia y la consecuencia derivada de esta”.