Además, se prevé que los diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral.
Así también se aprobó ayer el reglamento para facilitar la participación de las personas con discapacidad en los proce- sos electorales.
Mediante este reglamento se da cumplimiento a la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), respetando los principios que informan sobre nuestro sistema electoral, regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Este Reglamento cumple además con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.





