Tras las críticas de trabajadores de ayuda a domicilio de Clece este lunes, la empresa ha salido al paso. El jefe de grupo del Grupo Clece, Miguel Calvente, ha reconocido que han tenido que hacer modificaciones puntuales en los cuadrantes de los horarios de sus empleados, pero todo ello ha sido como consecuencia de la segunda oleada del coronavirus en Ceuta.
Según ha explicado en declaraciones a El Faro de Ceuta, estos cambios han sido motivados por la suspensión temporal del servicio por parte de los usuarios por miedo a poder contagiarse del COVID-19. “En total han sido 240 usuarios los que se han dado de baja del servicio, lo que ha repercutido en las horas de trabajo que de junio a noviembre ascienden a 14.000 horas de trabajo, mientras que antes de la pandemia eran 16.000. Sin embargo, ahora mismo estamos con 11.000 horas solamente. Ojalá todo fuera como antes y pudiéramos dar más trabajo, pero esto también ha afectado a los trabajadores que se les terminaba el contrato y no hemos podido renovar porque no hay tanto trabajo como antes”, ha señalado Miguel Calvente.
Asimismo, los aislamientos de auxiliares por ser contacto estrecho de positivos en COVID también ha hecho que estos cuadrantes se cambiasen puesto que “el 30 por ciento de la plantilla está en aislamiento”, aunque la empresa entiende que “se quejen puesto que atienden a personas dependientes”, pero “hemos hecho todo lo que hemos podido”. “Si los usuarios se caen por miedo a contagio y se dan de baja durante dos o cuatro meses, no podemos hacer nada al respecto porque es entendible ya que son personas mayores y grupos de riesgo, pero eso hace que haya menos trabajo y que se tengan que ajustar los cuadrantes. Además, Sanidad nos pidió que intentáramos evitar las rotaciones y que mejor fuera una o dos personas solo a cada domicilio por el tema de los contagios y esto también ha influido”.
No obstante, la empresa no ha obviado sus responsabilidades durante estos meses. “A pesar de ello, los servicios que tenemos los hemos seguido dando para que la gente no se quede sin trabajo y los usuarios sin quien les preste los servicios. No nos gustan estos ajustes de cuadrantes, pero ha sido motivado por la segunda ola de la pandemia y lo hemos hecho tanto en Melilla, como en Ceuta. Incluso, en Melilla hemos hecho mayores rotaciones y movimientos de cuadrantes porque allí la incidencia del COVID ha sido más alta”, explica el jefe de grupo del Grupo Clece.
Por otra parte, Clece ha asegurado que han intentado explicar esta “difícil” situación a los trabajadores que resulta “complicado” gestionar, “pero parece que no lo entienden”. “A los trabajadores que se les ha finalizado los contratos no hemos podido renovárselos y lo hemos hecho para que se queden en la empresa los fijos y de más antigüedad y para no hacerles tampoco reducción de jornada. Estamos haciendo todo lo posible y perdiendo hasta dinero para evitar hacer un ERTE entre los fijos porque esta situación afecta a la plantilla, pero también a la empresa. Ahora mismo tenemos que estar unidos en esto”, ha concluido Calvente.
Al tal o la tal chuspi y al tal Julián les diría una cosa, no se ni quien os paga y a quien representáis pero no representan a ningún trabajador que se digne a decir que lo es como tal , por vuestros comentaros despectivos a es@s trabajador@s que solo están pidiendo lo que cualquier persona que trabaje con personas vulnerables piden, que se les respeten a ell@s y a los usuari@s como se merecen y así lo exige el contrato firmado con el INSERSO el cual exige que se cumpla todo lo contratado para eso le han adjudicado el servicio de ayuda a domicilió. Estos trabajador@s que se exponen a contagios y muchas veces agresiones físicas y mentales, l@s cuales se merecen todo el respeto y admiración al igual que todos los sanitari@s que durante la pandemia han estado al pie del cañón para que todas estas personas reciban todas las atenciones y cariño que se merecen en estos momentos de pandemia
Solo están pidiendo respeto en su trabajo, que se cumplan sus condiciones laborales como cualquier trabajad@r, sus tiempos de descansó, el tiempo necesario para desplazamiento de un domicilio a otro sin tener que quitarle tiempo a los usuarios para tal menester, me refiero a los (desplazamientos) muchas veces se ven obligad@s a desayunar o tomarse un tentempié en el camino, muchas veces no saben que les deparara el día siguiente pues es están sujet@s a cambios continuamente de los servicios con las molestias y la desconfianza de l@s usuari@s los cuales se merecen el servicio que la empresa a firmado con el INSERSO
A las dos personas a las que me refería al principio les pido respeto hacia est@s tabajador@s, pues no saben o no quieren saber que estas empresas bajan tanto las licitaciones que después de adjudicárselas no les cuadran las cuentas y lo pagan los trabajador@s como esta pasando con estas personas RESPETOOOOOO
Esto lo hacen para no dejar fija a l@s trabajadoras, sin tener en cuenta el perjuicio tan grave que hace a las personas mayores que no entienden de contratos ni de problemas laborales, personas vulnerables que lo están pasando fatal por los cambios de personas, ya es difícil que se acostumbren a los cuidadores para que cuando quiera la empresa los sustituyan, trabajadores muy cualificados han ido a la calle. Han cambiado hasta los horarios, encima no podemos ni hablar por teléfono con la empresa, comunican continuamente porque saben el malestar que están generando. Las personas que estamos trabajando y necesitamos alguna hora de un cuidador no podemos estar a estos cambios los usuarios pueden quedar desprotegidos.
Mentira !!! siempre ha sido así y ahora es peor soy antigua trabajadora porque lo dejè ya que las condiciones laborales son extremadamente abusivas. Todo mi apoyo a mis compañeras.
Totalmente de acuerdo.
La ignorancia es muy atrevida. Desconocéis el funcionamiento del servicio y pensáis que todo vale..., Clece cumple con todos los protocolos y convenios exigidos. Un servicio difícil que desenvuelve de la mejor manera posible intentando aunar un trabajo digno y un buen servicio, cosa que no es fácil.
Probablemente las dos que habéis comentado sin muchos argumentos y probablemente ningún criterio preferís que se aplique un ERTE, que es la solución más fácil...
En fin, ánimo Clece!!!
Las condiciones laborales son las que marca el Convenio que regula el sector. Ni mejores ni peores. Y ese convenio está concretado a nivel nacional por sindicatos y patronal. No se paga ni más ni menos.
El denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Si no es posible disfrutarlo, convencionalmente se compensa con retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada y estar ya remunerada con el salario propio de la hora ordinaria.
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, en virtud de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.
Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo.
Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que el convenio siempre podrá mejorar esa cantidad. Mejorarla en el sentido de establecer una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1780 y las 1800 horas anuales
Contenido actualizado: agosto 21, 2019
Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores
Índice de la entrada
La jornada de trabajo
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Distribución irregular de la jornada
Jornada diaria
Pausa durante la jornada
Descanso semanal y entre jornadas
Registro de la jornada de trabajo
Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar
La jornada de trabajo
La regulación de la jornada de trabajo y su distribución suele ser pactada de forma individual en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo, teniendo en cuenta los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, a la hora de analizar la distribución horaria de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como comprender lo negociado de forma colectiva en el convenio, es indispensable conocer que derechos mínimos recoge el Estatuto de los Trabajadores que explicaremos en este artículo.
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Artículo 34. Jornada.
1.La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, en virtud de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.
Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo.
Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que el convenio siempre podrá mejorar esa cantidad. Mejorarla en el sentido de establecer una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1780 y las 1800 horas anuales
Para poder calcular vuestra jornada laboral, en esta entrada analizamos las operaciones necesarias para ello.
Cómo calcular la jornada de trabajo
Conocer como calcular la jornada que tenemos que realizar según el convenio colectivo y la jornada que hemos sido contratados con un ejemplo.
Distribución irregular de la jornada
Artículo 34: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Contenido actualizado: agosto 21, 2019
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Índice de la entrada
La jornada de trabajo
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Distribución irregular de la jornada
Jornada diaria
Pausa durante la jornada
Descanso semanal y entre jornadas
Registro de la jornada de trabajo
Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar
La jornada de trabajo
La regulación de la jornada de trabajo y su distribución suele ser pactada de forma individual en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo, teniendo en cuenta los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, a la hora de analizar la distribución horaria de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como comprender lo negociado de forma colectiva en el convenio, es indispensable conocer que derechos mínimos recoge el Estatuto de los Trabajadores que explicaremos en este artículo.
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Artículo 34. Jornada.
1.La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, en virtud de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.
Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo.
Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que el convenio siempre podrá mejorar esa cantidad. Mejorarla en el sentido de establecer una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1780 y las 1800 horas anuales
Para poder calcular vuestra jornada laboral, en esta entrada analizamos las operaciones necesarias para ello.
Cómo calcular la jornada de trabajo
Conocer como calcular la jornada que tenemos que realizar según el convenio colectivo y la jornada que hemos sido contratados con un ejemplo.
Distribución irregular de la jornada
Artículo 34: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
Esta posibilidad, es una potestad del empresario, sin más limitación que la indicada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de realizar la distribución irregular de aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La distribución irregular de la jornada laboral
La distribución irregular se establece según el Convenio Colectivo o acuerdo con los representantes, o en su defecto, según el Estatuto de los Trab...
Jornada diaria
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Todas las horas realizadas por encima de dichas nueve horas, deberán de ser consideradas como horas extraordinarias y abonarse como tal.
Cómo reclamar y acreditar las horas extraordinarias
Procedimiento y opciones del trabajador a la hora de reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en la empresa.
Pausa durante la jornada
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de que se considere, por acuerdo o por decisión de la empresa, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado, será considerado como condición más beneficiosa y sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Las últimas reformas laborales han obligado a las empresas ha llevar un registro de la jornada.
Esta obligación permitirá al trabajador acreditar si realiza horas extraordinarias o si no se respeta los descansos entre jornadas de trabajo.
Contenido actualizado: agosto 21, 2019
Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los Trabajadores
Índice de la entrada
La jornada de trabajo
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Distribución irregular de la jornada
Jornada diaria
Pausa durante la jornada
Descanso semanal y entre jornadas
Registro de la jornada de trabajo
Adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar
La jornada de trabajo
La regulación de la jornada de trabajo y su distribución suele ser pactada de forma individual en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo, teniendo en cuenta los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, a la hora de analizar la distribución horaria de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como comprender lo negociado de forma colectiva en el convenio, es indispensable conocer que derechos mínimos recoge el Estatuto de los Trabajadores que explicaremos en este artículo.
Jornada ordinaria máxima anual y mensual
Artículo 34. Jornada.
1.La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, en virtud de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.
Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo.
Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que el convenio siempre podrá mejorar esa cantidad. Mejorarla en el sentido de establecer una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa.
De hecho, lo normal es que los convenios colectivos establezcan la jornada completa entre las 1780 y las 1800 horas anuales
Para poder calcular vuestra jornada laboral, en esta entrada analizamos las operaciones necesarias para ello.
Cómo calcular la jornada de trabajo
Conocer como calcular la jornada que tenemos que realizar según el convenio colectivo y la jornada que hemos sido contratados con un ejemplo.
Distribución irregular de la jornada
Artículo 34: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
Esta posibilidad, es una potestad del empresario, sin más limitación que la indicada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de realizar la distribución irregular de aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La distribución irregular de la jornada laboral
La distribución irregular se establece según el Convenio Colectivo o acuerdo con los representantes, o en su defecto, según el Estatuto de los Trab...
Jornada diaria
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Todas las horas realizadas por encima de dichas nueve horas, deberán de ser consideradas como horas extraordinarias y abonarse como tal.
Cómo reclamar y acreditar las horas extraordinarias
Procedimiento y opciones del trabajador a la hora de reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en la empresa.
Pausa durante la jornada
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de que se considere, por acuerdo o por decisión de la empresa, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado, será considerado como condición más beneficiosa y sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.
Descanso semanal y entre jornadas
En cuanto al descanso semanal:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.
La consideración del sábado y del domingo como día preferente tiene una consideración histórica, más que religiosa, por lo que la empresa no está obligada a adaptar su organización a las diferentes creencias religiosas de los trabajadores.
En cuanto al descanso entre jornada:
Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Por último, hay que tener presente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo que establece determinadas especialidades para diferentes sectores en cuanto a los descansos semanales y entre jornada; Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, minas, comercio, hostelería y trabajadores del mar.
Registro de la jornada
Las últimas reformas laborales han obligado a las empresas ha llevar un registro de la jornada.
Esta obligación permitirá al trabajador acreditar si realiza horas extraordinarias o si no se respeta los descansos entre jornadas de trabajo.
Dudas frecuentes del registro de la jornada de los trabajadores
Obligaciones de la empresa a la hora de establecer el registro de la jornada, perjuicios para el trabajador y opciones de reclamación en caso de i...
Por otro lado, también existe un registro para las horas extraordinarias, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto. Ese registro debe tener en cuenta, las horas de entrada y salida del trabajador así como el número total de horas diarias trabajadas.
El registro debe estar en cada centro de trabajo y estar disponible para ser consultado por la Inspección o a requerimiento de los trabajadores
Además de obligar a las empresas a llevar un registro de la jornada, la última reforma laboral del año 2019 también recoge el derecho de los trabajadores a solicitar adaptar o modificar la jornada de trabajo sin necesidad de solicitar una reducción de jornada.
Esta adaptación de la jornada se puede solicitar incluso con el teletrabajo.