¿Fue un atentado?, ¿tenía derecho el acusado a grabar a un policía nacional y este a obligarle a borrar lo grabado haciéndole entrega de su teléfono móvil?, ¿existió o no un delito?, ¿merece más credibilidad la versión de un policía por serlo sobre otra persona? Son las preguntas a las que deberá responderse en sentencia, tras el juicio celebrado este lunes en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta. El acusado M.D.M. ha negado insultar, amenazar o atentar contra un agente de la Policía Nacional con el que mantuvo una discusión en el momento de embarcar con destino a la Península por la mayor o menor celeridad en el paso. En sede judicial se ha visto el vídeo obtenido de las cámaras sin que se apreciara agresión alguna, ya que el momento en el que supuestamente se habría producido tuvo lugar en un lado a donde no llega ese ángulo.
El acusado ha mantenido en su declaración que no hizo nada delictivo y que de hecho todavía no sabe por qué le detuvieron. “Solo estaba grabando”, ha reconocido, y lo hizo para recoger una actitud del agente con la que no estaba de acuerdo. No insultó ni amenazó, de hecho, ha aclarado, hasta le obligaron a borrar el vídeo grabado que podría demostrar que no existió delito de atentado alguno.
A través de videoconferencia ha prestado declaración el policía en cuestión que sí mantiene que existió un atentado, ratificándose en el atestado. Ha relatado que el acusado comenzó a grabarle con su teléfono móvil, gesto que no le gustó porque se trata de un policía que ha participado en operaciones destacadas, algunas vinculadas a la lucha antiterrorista por lo que debía evitar cualquier difusión de datos sobre su identidad. El agente ha mantenido que el acusado comenzó a increparle y que conforme se le iba a acercando para que dejara de grabar, este se iba alejando motivo por el cual la clave de este juicio, lo que podría demostrar qué pasó, ocurrió en un espacio donde no hay prueba de grabación. La agresión se habría producido cuando, tal y como declaró el agente, fue a retirarle su móvil.
Fiscalía ha mantenido la acusación, indicando en su informe que aunque en el vídeo visualizado en el juicio de hoy no se aprecia una agresión, tiene “saltos” por lo que cabe la posibilidad de que en esos periodos no visualizados se recogiera algo. Aunque no hay prueba de esa agresión y ambos –agente y acusado- reconocen que hubo una discusión motivada precisamente por la grabación, para el Ministerio Público debe prevalecer la declaración del policía sobre la del acusado, a la que da más veracidad calificándola de “coherente” y “veraz”.
Por su parte la Defensa ha indicado que no hay pruebas del delito por lo que no se puede aceptar la comisión del mismo. Ha indicado que su cliente depuso su actitud al ser apercibido por el agente y que de hecho borró la grabación. Ha mantenido que no se le puede dar más validez a la declaración de un policía por serlo sobre su cliente, pidiendo por tanto su absolución.
"....no se le puede dar más validez a la declaración de un policía por serlo sobre su cliente,...." pues si hijo siiii, tienen la consideracion de autoridad en su trabajo y prevalece sobre tu defendido. Y si me cojen con 200 kg de hashis y digo que no que no que yo no llevaba eso en el coche, no se de donde ha salido. Le damos veracidad al guardia civil o al susodicho. O llamamos al perro antidrogas a declarar. Pais de pandereta en algunos sentidos. mal argumento señor letrado. Al trullo ve llevando cigarritos ......