La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ceuta condenó ayer a M.B. por un delito leve de amenazas a una pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios. Esta pena se le impuso por unas amenazas que profirió sobre un agente de Policía a través de una llamada telefónica. El acusado reconoció los hechos ante la juzgadora por lo que la conformidad sirvió para que se diera un acercamiento entre las partes, Defensa y Ministerio Público, evitándose por tanto la celebración de la vista oral.
Los hechos a los que hace referencia este acuerdo se produjeron el 13 de junio del año pasado. El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, sobre las 10:05 horas consiguió el número personal de un agente de Policía, sin que nunca se detallara cómo pudo acceder a dicho número. A través de una llamada empezó a amenazarle con ánimo de atentar contra el principio de autoridad. A gritos empezó a decirle: “Como te pille cenando te voy a reventar la cabeza…como te vea por la calle te voy a reventar... voy a acabar contigo… si me ves por la calle dispárame porque si no te voy a reventar… cuídate de ponerte el chaleco”. Ante esas graves amenazas, el agente denunció estos hechos ante la Justicia para que dictaminara sentencia.
Las amenazas vertidas por el acusado constituían un delito de atentado por el que se le pedía inicialmente un pena de 3 años de prisión. Todo cambió cuando el acusado reconoció los hechos y eso hizo que se redujera la condena fijándose una conformidad por un delito leve de amenazas lo que conllevará el pago de una multa económica.
Que vergüenza, así va España.
O sea comete un delito grave penado con hasta tres años de prisión y como lo reconoce una multitáctil ya no hay delito. Tenemos un código penal hecho en el mercadillo de Conil de la Frontera.😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂😂