La magistrada del juzgado de lo Penal número uno dictó ayer sentencia firme condenatoria contra dos mujeres acusadas de comete cada una de ellas una falta de lesiones, recogido en el artículo 617.1 del Código Penal. La pena que se les impuso consistió en el abono de una multa de 60 euros (30 días a razón de 2 euros la cuota diaria), con un día de arresto sustitutorio en caso de impago de la citada multa. Ambas acusadas se conformaron, reconociendo así ser las autoras criminalmente responsables de la falta que se les imputó.
Los hechos por los que ambas fueron condenadas tuvieron lugar el día 3 de marzo de 2009. Según fuentes judiciales, el enfrentamiento entre ambas se produjo tras una discusión derivaba de la conducción. Las dos acusadas se agredieron mutuamente frente al hospital del Ingesa, por aquel entonces todavía situado en la zona de Muelle Alfau.
En las actuaciones constaba además un parte de lesiones de cada una de las acusadas en el que se recogían las lesiones que sufrieron. Las dos decidieron renunciar a la posible indemnización que les correspondiera como consecuencia de estos hechos. Además, se eliminó del relato de hechos toda referencia a unas amenazas vertidas por una de las mujeres, por lo que la presunta autora de las palabras de contenido amenazante fue absuelta de lo tipificado en el artículo 620 del Código Penal.
Hasta el acto del juicio el Fiscal pedía la imposición de un delito para cada una, por lo que se enfrentaban a penas de entre seis meses y un año de prisión.






