La conclusión de la Audiencia Provincial se produce atendiendo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal por la segunda de las detenciones, la que quedó sobreseida por la jueza de lo Penal. La Audiencia desestima el recurso del fiscal apoyando el sobreseimiento de la causa al entender que el derecho de reunión de las personas, siempre que se lleve a cabo de forma pacífica y sin armas, nunca puede ser prohibido.
Y eso es lo que pasó con los cameruneses. Sus concentraciones en la plaza de los Reyes se llevaron a cabo de forma pacífica, por lo que la Audiencia entiende que no se podían privar al no existir esa alteración del orden. Al margen quedan los problemas de salud pública que pudieron provocar o el hecho de que se presentaran quejas por estar ocupando una plaza céntrica, lo que conllevaría sanciones de otro tipo. Entiende la Audiencia que la mira reunión de los cameruneses no podía dar lugar a la intervención llevada a cabo por la Policía Nacional en cumplimiento de la resolución del delegado del Gobierno.
Sobre la resolución dictada por el delegado del Gobierno, la Audiencia se posiciona de manera clara. En el fallo al que ha tenido acceso ‘El Faro’, se indica que el hecho de que días antes pudiera haber una alteración del orden público, eso no permite que días posteriores se mande a las fuerzas de seguridad a disolver una concentración cuando no existe dicha disolución.
La Audiencia tumba la forma de actuar ante esta problemática que tuvo la Delegación del Gobierno que, con dictando una única resolución, pensó que podría aplicarla en todas las ocasiones que considerara oportunas. Eso a pesar de que el colectivo de cameruneses estuviera únicamente sentado en una plaza sin provocar disturbio alguno.
Al margen de esta consideración judicial quedan las actuaciones que de forma paralela puedan llevarse a cabo ante la existencia de denuncias de particulares por el acoso cometido contra ellos por algunos particulares o por el destrozo de mobiliario o amenazas al personal del CETI.
El peso del derecho constitucional
¿Qué pesa en una concentración en un lugar público, el derecho constitucional a reunirse o la violencia moral que unos individuos puedan representar? Está claro que, a tenor de lo barajado por el poder judicial, el artículo 21 de la Carta Magna no puede cercenarse así por así. Los inmigrantes no necesitan una autorización para estar reunidos, en grupos, en un entorno público y al tener los mismos derechos que cualquier español, no se le puede detener ni tan siquiera porque, como dijo la Policía Nacional, supongan o representen una violencia moral. El artículo 7.1 de la ley 4/2000 aclara que los inmigrantes tienen reconocidos los mismos derechos que los españoles y que, por tanto, pueden estar en una plaza mientras no perturben ni alteren el orden público.
Apuntes:
Origen del problema
Los inmigrantes que llegan a Ceuta lo hacen alentados por unas mafias que les aseguran una pronta salida a la península. Esta no se produce y es cuando surge la tensión en un campamento que no está preparado para absorber conatos de violencia. Comienzan las presiones de un colectivo concreto, el camerunés, que llega a arremeter contra sus propios compatriotas.
Absueltos
Las diferentes causas abiertas contra los inmigrantes quedan sin condena judicial, ya que en las reuniones que éstos llevan a cabo en la plaza de los Reyes no se produce alteración del orden público. Otra cosa bien distinta y que en estas causas no se juzga, es el comportamiento que los subsaharianos pudieron tener con compatriotas y con ceutíes.
Situación actual
Del amplio grupo de cameruneses que llegaron a concentrarse en el CETI quedan bien pocos. La gran mayoría partió a la península ocultos en camiones, y un pequeño grupo fue deportado a su país. Los demás siguen en el campamento.
Primera detención / del 10 de septiembre
Se basa en la resolución firmada por el delegado del Gobierno. El colectivo es detenido por una falta. Absueltos.
Segunda detención / unos días después, el 13-S
Nada más quedar en libertad el colectivo de cameruneses vuelve a ocupar la plaza de los Reyes y vuelven a ser detenidos por la Policía Nacional. Sobreseido.
Tercera detención / a mediados de mes
La vista por esta tercera detención tiene lugar el 14 de octubre. Los 35 cameruneses detenidos quedan absueltos en una sentencia tan bien fundamentada que el Ministerio Fiscal opta por no recurrir. Absueltos.