La magistrada del juzgado de lo Penal número uno dictó ayer sentencia firme condenatoria contra un hombre acusado de cometer un delito de quebrantamiento de condena. La pena que se le impuso consistió en el pago de una multa de 720 euros (12 meses a razón de 2 euros la cuota diaria) con seis meses de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la citada cantidad económica. Esta última circunstancia no se producirá, ya que el acusado confirmó durante la vista oral que un familiar suyo había consignado ya el dinero de la multa por adelantado, tal y como le indicaron en el juzgado correspondiente durante la fase de Instrucción.
Los hechos por los que el hombre fue condenado tuvieron lugar el día 2 de julio del año 2003. Una patrulla de la Policía Local interceptó al acusado cuando circulaba con un ciclomotor de la marca Yamaha por una de las calles de la barriada Juan Carlos I. Según consta en el escrito de acusación, el hombre había sido condenado un año antes -el día 4 de julio del 2002- por unas infracciones de tráfico y se le había retirado el permiso de conducir ciclomotores, prohibiéndosele ponerse a los mandos de vehículos de esas características de forma expresa y por un espacio de tiempo superior a un año.
El hombre que se sentó en el banquillo de los acusados reconoció la comisión del delito que se le imputaba por parte del Ministerio Fiscal y, consecuentemente, se conformó con la pena que le ofrecía, que recogía una considerable rebaja en las pretensiones acusadoras.
El hecho que ayer se juzgó no supone algo aislado, ya que a lo largo del año pasan por las dependencias judiciales muchas personas que son condenadas a no poder conducir durante un periodo de tiempo concreto y, sin embargo, se les vuelve a encontrar a los mandos de un vehículo con facilidad.
En el caso de ayer, ninguna de las partes tiene la intención de recurrir, por lo que la sentencia se declaró firme.