Que el control es incómodo sea cual sea el objeto de control no hay duda alguna. Ni siquiera soportamos que el inspector de turno nos pida el billete en el autobús o en el tren en que nos movemos con asiduidad. Pero si la empresa de transportes utiliza ese control como una forma de detener en última instancia, la pérdida de sus beneficios por la vía exigir al fraudulento el pago del billete, que podríamos decir cuando el fraude nos lo hacen a todos los que sostenemos la administración de un país. Así los políticos en la oposición son las personas que con más crudeza señalan al partido gobernante si este comete alguna infracción que haya escapado o burlado el control establecido. Como al cabo de unos años el partido antes en la oposición alcanza el gobierno y el que antes estaba en el gobierno alcanza la oposición, se invierten los papeles en todos los sentidos, por lo que el “y tú más” es la consabida frase que se lanzan los unos a los otros. Ahora el PP está acusado de haber aceptado que la mayoría de sus dirigentes hayan cobrado sobresueldos, cuando sabido es que cualquier remuneración de esta índole debe ser objeto de comunicación a la Agencia Tributaria por el órgano pagador con la debida retención fiscal y el beneficiario debe incluir la citada remuneración en la declaración anual del IRPF. Si no hubiese sido así, tanto el órgano pagador del sobresueldo como el contribuyente afectado deben ser objeto de la sanción administrativa correspondiente y en relación con la cuantía defraudada. Pero ni el Tribunal de Cuentas ni la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE), dentro de sus labores de control externo e interno respectivamente han sido capaces de descubrir la menor sospecha de ilícito punible. Tampoco la Agencia Tributaria ha sido capaz de evitar este fraude. Por ahora, no se sabe el cuanto de la cantidad supuestamente defraudada, los incumplidores o defraudadores, el periodo en que han estado defraudando y si todavía lo siguen haciendo. Sí ha salido en los medios y gracias a las investigaciones policíacas que uno de los tesoreros del partido, al parecer tiene una cantidad cercana a los 40 millones de euros en un país extranjero debido a los fielatos que debían pagar las empresas para obtener contratos en el sector público.
El “y tú más” aparece cuando al PSOE se le acusa de un fraude en la administración de fondos públicos en Andalucía, que podría suponer una malversación cuantificada en los 741 millones de euros, en base al auto que la Delegación de Sevilla de la Fiscalía Anticorrupción y la Criminalidad Organizada ha remitido al Juzgado de Instrucción nº6 de Sevilla y en el que acusa a 26 personas entre los que se encuentran además de los que fueron Presidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía , el Interventor General de la Junta. Me apresuraré a señalar que de la misma manera que la pena de inhabilitación para cargo público que pide la Fiscalía para el entonces Presidente de la Junta me parece irrisoria, ya que ésta debería ser complementaria, al suponer que ahora el citado ex Presidente de la Junta no querrá ser Alcalde de , por ejemplo, Barbate, por lo que la pena si se confirma no tendrá efecto alguno disuasorio, la relativa al Interventor General de la Junta de Andalucía me ha sorprendido, ya que siempre se había anunciado que era el único que había puesto objeciones en sus informes a la actuación, ahora acusada de delictiva.
El meollo de la cuestión se centra en la creación por el Gobierno de la Junta de Andalucía y financiado por el presupuesto que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (antes denominada de Trabajo e Industria) de un sistema paralelo al de la Seguridad Social consistente en un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para ex trabajadores de empresas en situaciones difíciles debido a la crisis económica. Al no existir regulación específica en la materia, se tramitaba un expediente de subvención excepcional que se “vestía” con memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante y documento acreditativo de la situación del hecho que ampara la solicitud. La Dirección General de Trabajo de la Junta elevaba el expediente al Consejero que autorizaba la citada subvención, siendo previamente fiscalizado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, que ponía Reparos que posteriormente debido a las discrepancias surgidas debieron ser resueltos por el Interventor General de la Junta que si bien no llegaron a impedir el pago de esta subvenciones retrasaron el pago en muchas de ellas. Señala la Fiscalía que el carácter recurrente y la prolongación en los ejercicios económicos de estas denominadas ayudas socio laborales y ayudas para empresas en crisis exigía un cambio en la tramitación de las subvenciones como excepcionales, por lo que se elaboró un Decreto de la Consejería de Empleo para darle un ropaje legal a estas ayudas siempre que “se cuente con fondos en cada ejercicio presupuestario” las ayudas podrán ser concedidas a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y abonadas directamente a las empresas de seguros por delegación de los beneficiarios . Las primas de las pólizas son gastos plurianuales que en la legislación presupuestaria tiene límites en cuanto al número de ejercicios y a la cantidad que puede gastarse en cada uno de ellos. Se hicieron modificaciones presupuestarias para aumentar el presupuesto del IFA detrayéndolas de aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Junta, como Ayudas a familias e Instituciones sin fines de lucro. Pero el IFA no está sujeto a fiscalización previa sino a un control posterior. Así se van realizando transferencias al IFA desde las distintas Consejerías, que va engordando sus presupuestos para pagar las ayudas con arreglo a las órdenes de la Consejería de Empleo que había suscrito Convenios con el IFA no publicados ni ajustados a derecho, quien las pagaba al destinatario final. Incluso se disfrazan las transferencias al IFA (posteriormente llamado IDEA), que se adscribe a la Consejería de Innovación, y se asumieron pagos por el IFA sin la necesaria cobertura presupuestaria. La Intervención General de la Junta, al parecer, debió realizar informes extraordinarios dada la gravedad de la situación. Las subvenciones excepcionales prescindían de forma total y absoluta del procedimiento establecido. El resultado de estos años de fraude, desde 2000 hasta el 2010 es un déficit presupuestario consecuencia de obligaciones de pago superiores a los créditos transferidos a la Agencia IFA-IDEA. Todo aderezado con que los funcionarios de la Junta no intervenían en la tramitación de expedientes de transferencias sino que eran de FAFFE (Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo) y alguna consultora externa como UMAX. Ejercicio a ejercicio en el periodo citado, se iban asumiendo mayores compromisos sin la debida cobertura presupuestaria; en otros casos por presiones políticas se alteraba el destino de las cantidades abonadas por IFA-IDEA de forma que desde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se dirigían comunicaciones directas a las empresas y mediadoras de seguros para que las cantidades que percibían como pago de una prima de una determinada póliza se aplicaran a otra distinta con la que no guardaba relación alguna. Como ejemplo valga el caso de la financiación de las subidas salariales de trabajadores de determinadas empresas, como consecuencia del Convenio Colectivo de 2006, que puso fin a la conflictividad laboral de la limpieza pública de Granada. El pago de estas cantidades se realizó mediante la suscripción de pólizas de seguro figurando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social como tomador y las empresas de la limpieza como beneficiarias.
En resumen se creó todo un proceso para eludir los escasos controles establecidos. La acusación de la Fiscalía Anticorrupción, que solicita que los encausados respondan , según los casos, por delito continuado de prevaricación, por delito continuado de malversación de fondos públicos y con la responsabilidad civil solidaria para el reintegro de los fondos, por lo pide penas de prisión entre 6 y 8 años, en los casos de malversación y de entre 10 y 20 años para los de inhabilitación para cargo público y sufragio pasivo demuestra que en este caso, esta vez la Justicia ha respondido adecuadamente. No así los controles internos y externos de los que los políticos se encuentran tan orgullosos.
El Tribunal de Cuentas, “supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como de las cuentas del sector público” (Art. 136 de la CE) debe despolitizarse, nunca deben ser nombrados sus Consejeros por los partidos políticos. El Control Interno debe ser un control único y ejercido en su integridad por la IGAE, sin perjuicio de la ayuda de las CC.AA que debe ser subordinada a la IGAE. El Interventor General debe responder exclusivamente ante el Presidente del Gobierno y debe mantenerse una independencia entre los Interventores Delegados similar a la de la Fiscalía General del Estado, pudiendo incluso relacionarse los Interventores Delegados, en los casos y condiciones que se determinen, directamente con la Fiscalía Anticorrupción. El Control Interno debe ser objeto de una reforma profunda, fundamentalmente en la fase del control previo del gasto para paralizar el pago. El hecho de que haya sido la propia administración aunque sea de una Comunidad Autónoma, la que burle el sistema de control es un hecho grave que debe desembocar en una profunda reforma fundamentalmente del control interno del gasto público. En caso contrario, deberemos esperar otra vez, unos cuantos años a que la Policía y la Justicia actúen.