El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria y firme contra el Ayuntamiento al que obliga a anular la resolución por la que concedió, a través de Fomento, la licencia de pub a una bar-cervecería situado en la plaza de Ricardo Muñoz sin tener en cuenta informes previos y los efectos aditivos derivados del ruido. De acuerdo con el fallo al que ha tenido acceso ‘El Faro’ y contra el que no cabe recurso, la Ciudad tendrá que retrotraer las actuaciones al momento en que se tuvieron que efectuar informes concluyentes sobre esos efectos aditivos para volver a resolver el expediente siguiendo los cauces adecuados a los que, ahora, le condena el juez. Esta es la primera vez que se dicta una sentencia de este calado en Ceuta, de ahí su relevancia. la misma obliga a la institución a dar marcha atrás retirando la licencia al pub denunciado y obligando a hacer las cosas de acuerdo a determinados parámetros para que los vecinos no se vean afectados por los excesos del ruido; excesos que se derivan de la suma de actividades similares en un espacio reducido, algo que no tuvo en cuenta la institución municipal.
Y es que la Ciudad no tuvo en cuenta estas consecuencias al permitir y conceder la licencia de ampliación de actividad de bar-cervecería a pub, sin haber previsto antes si los locales al lado del denunciado ya las tenían. Es la primera sentencia que se puede agrupar en el ámbito de ‘ruidos o contaminación acústica y ambiental’, y representa la lucha de los demandantes por conseguir que se hagan valer sus derechos, tras convertirse en víctimas del ruido, lo que les han provocado cuadros de estrés y molestias físicas muy graves. En la sentencia se ha tenido en cuenta el incumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas, Peligrosas (RAMINP), del año 1961, que todavía está en vigor en la ciudad. Este RAMINP a partir de su artículo 29 regula el procedimiento de concesión de las licencias calificadas de molestas. Pues bien, en este artículo, al que hace mención la sentencia, se especifica que hay que establecer los sistemas o medidas correctoras, para no molestar al ciudadano o vecino. En el artículo 30 c) se apuntilla que a la vista de estos antecedentes, la Corporación Municipal incorporará al expediente su informe en el que acredite si el emplazamiento propuesto de un local y demás circunstancias están de acuerdo, detallando si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.
Esa es precisamente la clave de la sentencia, la existencia o no de un efecto aditivo, que se produce cuando hay dos actividades de la misma calificación (como es el caso de marras). La Ciudad, según sentencia, debería haber estudiado, antes de la licencia, el ruido provocado si se suman las potencias, analizando, de esta manera, si era viable para el bienestar de los vecinos otorgarla y especificando las medidas correctoras de insonorización que debían adoptarse al superarse el límite de decibelios permitidos.
Pues bien, esto es lo que no hizo la Ciudad, teniendo en cuenta a cada local como independiente, sin sumar las fuerzas que cada uno emitía lo que terminó desesperando a los vecinos.
En la sentencia, que debe ejecutarse, se indica que el acto “administrativo de otorgamiento” de una licencia como la dada debe “descansar en la legalidad amparada de los derechos e intereses subjetivos de los ciudadanos, de suerte que, en modo alguno esos derechos e intereses puedan ser perturbados por el ejercicio de una actividad amparada por un acto administrativo legal”. Según el fallo judicial, con el paso dado por la Ciudad sin tener en cuenta los efectos aditivos del ruido, no se valoró la protección debida a los ciudadanos. Argumenta el juez que a la administración, tratándose de actos de concesión de licencias, le es “exigible no sólo una intervención ex post de comprobación, con el fin de que la actividad a la que se refiere la licencia no perturbe los derechos e intereses de los ciudadanos, sino también una intervención ex ante, que sirva para impedir otorgar licencias mediante actos que contengan vicios relevantes pues tales actos pueden ser ilegales”. El juzgado no deja lugar a dudas sobre la forma en que se otorgó dicha licencia al fundamentar que “el expediente administrativo de concesión de dicha licencia no se tramitó conforme a lo reglamentariamente establecido”, indicando que no se hizo “bien la labor” en lo relativo al informe y previsión de los efectos aditivos. No es sólo”, dice el juez, “que no se hayan realizado informes técnicos concluyentes sobre los efectos aditivos” sino que además no se hizo una comprobación del tipo de actividad que estaba desarrollando el pub y los daños, derivados del ruido, que estaba provocando en los vecinos.
En la sentencia se indica además que la unidad de sonometría de la Policía Local nunca llevó a cabo las comprobaciones obligadas sobre el ruido que se estaba causando. La sentencia debe ser ejecutada y comprobada por parte de la Ciudad.