La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Sánchez Paris contra el auto de febrero de este año que archivaba su denuncia por injurias contra Fatima Hamed y el MDyC.
Ahora esta resolución es firme, por lo que no cabe ya continuar con el procedimiento iniciado por Paris, quien se sintió agraviado por unas declaraciones efectuadas por la política que consideró “deshonrosos” y que “lesionan la dignidad humana”.
Tras el estudio del recurso, se elimina cualquier atisbo de responsabilidad en la figura política de Hamed, tal y como se refleja en el auto de la Sección VI a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico. En su resolución, la Audiencia analiza la gravedad de la presunta injuria que se denuncia y alude al “contexto” en el que dichas expresiones fueron vertidas.
Un ámbito de la “crítica política de un partido de la oposición municipal al presidente de la Ciudad por un presunto nombramiento futuro de una persona determinada para un cargo de libre designación en una entidad dependiente de una empresa municipal, por la que evidentemente nos estamos moviendo en lo que se puede considerar de interés público”, razona.
La Audiencia alude a que la información referida es de “interés general”, por lo que “carece de toda importancia que el querellante no sea un político o que en el momento de los hechos estuviera incorporado a su actividad profesional como abogado tras haber dimitido de su puesto de personal eventual, por libre designación, en calidad de asesor del presidente”.
En cuanto a las lesiones en las que pudiera haber incurrido Hamed con su crítica, la Audiencia resalta su “falta de gravedad objetiva” ya que la crítica que hizo no iba dirigida tanto a Sánchez Paris como al presidente Vivas además de que se habla de un posible nombramiento futuro que no se ha realizado, elucubrando que al frente de la Escuela de Negocios se iba a contar con amistades.
“Ni en las expresiones utilizadas ni en el contenido de la nota de prensa distribuida pueden observarse el requisito de gravedad exigido en el tipo penal que consiste tanto en imputar hechos como en formular juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad humana”, advierte el máximo órgano judicial en la ciudad.
Las expresiones vertidas por Hamed no tuvieron un significado “gravemente ofensivo”, motivo suficiente como para que no exista el delito
Más allá de esto, la Audiencia añade que existiendo un bien jurídico protegido como es el honor, este viene limitado por el contenido legítimo de los derechos fundamentales a opinar e informar libremente, al ser todos de igual rango constitucional.
“No puede someterse a la llamada pena de banquillo a la querellada, cuando se descarta la existencia de infracción penal”, puntualiza. Hamed remitió una nota de prensa en noviembre de hace dos años en la que criticaba la gestión del Gobierno en torno a la Escuela de Negocios, cuestionando a Sánchez Paris por cuanto le situaba al frente de este proyecto.
Al límite de la crítica pero nunca con injurias
En cuanto a la proporcionalidad de las críticas de Hamed y el daño que pudieron causar en Sánchez Paris, el auto ahora ratificado indicaba que “si bien las palabras utilizadas pudieran estar en el límite que separa la crítica política de la injuria, ello ha de ser visto atemperado por el contexto en que se pronunciaron, ceñido a una contienda política, contexto en el que están en conexión asuntos que son de interés general por las materias y por las personas que intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, y que si bien debieran ser más explicativas para una adecuada formación de la opinión pública, se justifica frente al derecho al honor”.