La modificación de los criterios de puntuación para el próximo curso académico implica que la proximidad del domicilio al centro pese más que la cercanía del lugar de trabajo. Los agentes implicados en este proceso mantienen hoy una reunión.
Como ya publicara este periódico el 28 de febrero, el Ministerio de Educación, ME, preparaba los cambios para ajustar los criterios de puntuación a la campaña de escolarización del próximo curso. Entonces, fuentes oficiales comunicaron que, entre las modificaciones, se encuentra que la proximidad del domicilio (seis puntos) pesa más en la baremación que el lugar de trabajo (cuatro puntos).
A pesar de que el nuevo anexo de criterios prioritarios podría sufrir correcciones, la Dirección Provincial de Educación aclaró que este documento ya incluye las impugnaciones interpuestas por asociaciones de padres y madres de alumnos fundamentalmente y el resultado final distará poco de las puntuaciones establecidas por el Ministerio.
Uno de los aspectos pendientes para el proceso de escolarización consiste en definir la zonificación, es decir, qué zona afecta a cada centro y cuál es la puntuación de cada una de ellas, punto sin revisar desde hacía tiempo, señaló Aquilino Melgar, director provincial del ME. La comisión que representa a la Ciudad Autónoma; la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, FAMPA; centros educativos y otros agentes sociales implicados se reúne hoy para conocer cuál es la propuesta y las razones que la motivan.
Melgar avanza que suponen cambios “ligeros y con poco afectación sobre los centros” para indicar que el objetivo de la reunión de hoy es “unificar, variar algunas zonas así como anular otras y repartirla entre dos”. Esta corrección permitirá que los centros educativos tengan un centro mínimo público de referencia y otro concertado, “sino que además todos los centros tengan también algún centro como zona colindante, la cual tiene el segundo valor de puntuación”, señaló el representante ministerial.
Los criterios prioritarios para la escolarización en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, incluye en el primer apartado bajo el título ‘Existencia de hermanos matriculados o padres o tutores legales trabajando en el centro’, cinco puntos por el primer hermano matriculado en el centro; dos puntos por cada uno de los hermanos siguientes y tres puntos por padres o tutores legales trabajando en el centro.
En cuanto al criterio por ‘Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales, el valor del domicilio familiar situado dentro del área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado asciende a seis puntos; el lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales, situado dentro del área de influencia en el que está ubicado el centro solicitado está valorado con cuatro puntos; y el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales, situado en las áreas limítrofes al área de influencia en la que está ubicado el centro solicitado con dos puntos.
El apartado de rentas anuales de la unidad familiar, para las rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, con dos puntos; mientras que las rentas comprendidas entre una y dos veces al salario mínimo interprofesional disponen de un punto. En cuanto a la concurrencia de la discapacidad (alumno, hermanos, padres o tutores legales) destina cuatro puntos por discapacidad del propio alumno; dos por la del padre, madre o tutor legal; y uno por discapacidad del hermano. Como criterios complementarios, están la situación de familia numerosa de carácter especial (dos puntos) y de carácter general (un punto), además de los criterios de desempate.






