La sentencia absuelve a las tres hijas de ambas al no haberse probado su participación
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a las hermanas B.A. y S.A. por un delito leve de lesiones y otro de daños contra una vecina, por los que deberán abonar una multa de 3.000 euros, la primera de ellas, y 1.440 la segunda, además de una indemnización conjunta a la víctima por valor de 99 euros y otros 1.588 en concepto de los daños causados en su vivienda, en total 6.127 euros entre ambas. En cuanto a las hijas de ambas, S.D., U.D. y S.T., acusadas en la misma vista oral por un delito leve de daños, fueron absueltas, al no considerar probado su participación en los hechos.
En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, se declaran probados los hechos del 11 de agosto de 2016, fecha en la que las dos acusadas se dirigieron al domicilio de F.H., logrando que les abriera la puerta y abalanzándose sobre ella y provocándole una serie de lesiones.
Tras conseguir expulsarlas de su casa, B.A. y S.A. golpearon la puerta ocasionando daños que han sido tasados en la cantidad que ahora deberán abonar las condenadas.
Por otra parte, no ha quedado acreditada que S.D., U.D. y S.T. provocaran daños en el vehículo de la demandante, tal y como se juzgó en la vista.
La sentencia argumenta la coherencia de las declaraciones de la víctima sobre la forma en que ocurrieron los hechos, reiterando de manera convincente, sin contradicciones y sin duda alguna, la presencia de las acusadas en su vivienda y la agresión que sufrió por parte de ambas. Una versión que, según el documento, no obstaculiza a la ampliación de la denuncia inicial cuatro días después detallando que las otras tres acusadas, hijas de las anteriores, habían intervenido en los sucesos.
El parte médico también demuestra los hechos narrados por la víctima, que fueron apoyados por la declaración de su ex marido que situó en el lugar de los hechos a B.A. y S.A., corroborando que ambas se encontraban en la puerta de la vivienda insultando a su expareja.
Por su parte, B.A. reconoció parte de los hechos, asegurando que sí acudió con su hermana a casa de la denunciante, aunque únicamente para “hablar con ella” por un asunto personal en el que estaba implicado su marido. Su hermana S.A. negó igualmente haber agredido a F.H., alegando que sólo se insultaron y que ni siquiera llegó a abrir la puerta de la vivienda. Ambas reconocieron estar en el lugar del suceso, aunque ninguna de ellas ofreció una declaración coherente, lo que hizo dudar de la veracidad de sus relatos exculpatorios, según la sentencia.
En cuanto a la exculpación de las otras tres acusadas, la sentencia se basa en que la única prueba contra ellas es la manifestación de la demandante, a lo que se suma el hecho de que en el lugar se concentraron un numeroso grupo de personas que no fueron identificadas, por lo que los daños en el coche pudieron haber sido ocasionados por cualquiera de estas personas.
POR FAVOR,la sentencia es firme o se puede recurir,si es firme cosa que supomgo pa cuando,dejareis de poner iniciales y poneis nombre y apellido,deneis no hace falta,pero con pongais pedro perez pascual a sido condenado po lo que sea a pagar una multa,esto si se entiende,"las cantidades" ,bien por el periodista,a la demandante pedro pere pascual vecino de la calle trafalgar,asi no se comete delito sr.periodista CONSULTELO CON SUS AMOS,
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