La Defensa de uno de los presuntos intermediarios aún preso pedirá a la Audiencia que rebaje la fianza; el abogado del exgerente ha vuelto a presentar los avales en el juzgado de instrucción
El que fuera gerente de Emvicesa y uno de los responsables de la política de vivienda del Gobierno, Antonio López, era detenido en Marbella tal día como hoy hace un año. Su arresto causó un revuelo en la ciudad y no hizo más que asomar una cascada de detenciones que terminarían elevando al primer plano mediático el ya de por sí popular ‘Caso Emvicesa’.
Justo un año después de que la UDYCO lo fichara policialmente, lo trasladara a Ceuta y terminara ingresando en prisión, nada ha cambiado en la vida del expolítico salvo que su Defensa espera que la magistrada Raquel Lucini, a la que recusó, firme ahora su puesta en libertad bajo fianza de 300.000 euros, que fueron los fijados por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
El letrado a quien López encomendó su defensa ha presentado los avales conseguidos para alcanzar esa cifra, toda vez que el patrimonio del exgerente está embargado y por tanto carecía de liquidez o propiedades para hacer frente a ese montante.
La validez de esa documental debe ser examinada en el Juzgado para decretar esa puesta en libertad, que viene acompañada de una serie de medidas cautelares como la pérdida de pasaporte o la obligatoriedad de firmar en el juzgado tres días en semana.
Documentación necesaria
Hasta la fecha no se había conseguido presentar toda la documental con la validez necesaria. Según manifestó el abogado José María Calero a Cope Ceuta, ya se ha presentado todos los avales con la documental completa.
Por ejemplo, si se trata de una vivienda, todos los documentos que informan de su estado, de si tiene o no hipoteca o de la titularidad de su escritura por registro. En el juzgado se tiene que dar validez vía comprobación de todos ellos.
La Audiencia dejó claro en el auto en el que se concretaron esos 300.000 euros que se había buscado “un equilibrio entre la función de la fianza que supone establecer para el imputado un freno a cualquier estímulo de sustraerse a la acción de la justicia y un criterio basado en el principio de proporcionalidad, que impide establecer cantidades claramente inasequibles que conviertan esa posibilidad de esperar en libertad la celebración del juicio en una hipótesis inalcanzable”.
Para la Sala, de hecho, “continúan los motivos que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida cautelar de la prisión provisional, que no es otra que asegurar la presencia” de Antonio López “en el acto del juicio”, cuando llegue esa fase estelar.