El catedrático interviene hoy en las jornadas y hablará sobre las novedades introducidas en la Jurisdicción Voluntaria, ponencia previa a la intervención de la fiscal general del Estado.
Antonio Fernández de Buján es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Intervendrá hoy en las VII Jornadas Jurídicas de Ceuta, que se celebran en el salón de actos del Palacio Autonómico, en una ponencia donde explicará las principales novedades introducidas en la Jurisdicción Voluntaria así como su importancia y relevancia en la Administración de la Justicia. Su conferencia será previa a la intervención que tendrá la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal.
–Su intervención en las Jornadas Jurídicas de Ceuta versará sobre el nuevo modelo de la Jurisdicción Voluntaria. ¿Qué significa este concepto para que lo entienda el ciudadano de a pie? ¿En qué consiste ese nuevo modelo? ¿Cuáles son los cambios más importantes?
–El nuevo modelo consiste en que una parte de la Jurisdicción Voluntaria, que tiene contenido jurisdiccional, en la medida que afecta a la condición y estado civil de las personas, derechos indisponibles, restricciones de derechos fundamentales, intereses públicos, discordancias en el ejercicio de la patria potestad o en el seno de la sociedad conyugal o, con carácter general, procedimientos que afectan a las personas consideradas especialmente vulnerables, se aproxima en su regulación al proceso, así en materia de garantías como la audiencia, prueba plena, oposición, cosa juzgada, recursos o ejecución, y continua atribuida en exclusiva a la competencia de los Jueces.
La principal novedad del procedimiento general es la previsión de que se suscite oposición a la petición de la parte solicitante, que se resolverá en el propio expediente de Jurisdicción Voluntaria, por auto judicial o por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, susceptible de ser recurrido en revisión ante el Juez.
En los procedimientos en los que no se suscite contradicción, por no existir conflicto de intereses, el operador jurídico competente resolverá sobre la petición de la parte promovente.
Otra parte de la Jurisdicción Voluntaria, en la que predominan elementos de contenido administrativo se desjudicializa y se atribuye, con carácter compartido, a Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores. Determinados procedimientos se atribuyen con exclusividad a los Letrados de la Administración de Justicia.
Se refuerza el papel del Ministerio Fiscal, y la Jurisdicción Voluntaria dejará de ser identificada con libertad de formas, brevedad de plazos y deficiencia de garantías, para ser considerada el juicio rápido por excelencia en el ámbito del derecho procesal civil.
–¿Esas novedades benefician o son inocuas a la actividad del sistema judicial? ¿En qué medida beneficia o perjudica ese nuevo modelo de la Ley 15/2015?
–El carácter eminentemente garantista del procedimiento general y específicos de la Jurisdicción Voluntaria que se mantienen en ámbito del órgano judicial supone una mejora manifiesta para la Administración de Justicia.
La ley 15/ 2105 supone una reforma en profundidad de la institución, en la medida en que deslinda qué procedimientos, de entre los más de 200 específicos en la materia, deben atribuirse a los distintos operadores jurídicos: Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores, en razón de su naturaleza y especialidad, lo que supone una racionalización de la materia caracterizada por su complejidad y heterogeneidad.
La ley 15/2015 supone una descarga de trabajo para los jueces en la medida en que una parte de las competencias que tenían atribuidas son asumidas por otros operadores jurídicos, titulares de la fe pública judicial o extrajudicial de reconocida competencia.
–Teniendo en cuenta que esta ley facilita la relación del ciudadano con la Justicia sin intervención de abogado y procurador, ¿de qué manera afecta al trabajo del abogado? ¿Y al ciudadano?
–El abogado es preceptivo, con carácter general, en los procedimientos de cuantía superior a 6.000 euros, en los de naturaleza mercantil y en aquellos casos en los que exista oposición y por tanto contradicción, así como en los recursos de revisión y apelación.
El ciudadano tendrá la posibilidad, en determinados expedientes de contenido básicamente administrativo, por optar entre acudir a un Letrado de la Administración de Justicia o de hacerlo ante un Notario o un Registrador.
Especial incidencia están teniendo desde la aprobación de la nueva ley los supuestos de celebración de matrimonio ante Notario y de separación o divorcio por mutuo consenso, siempre que no haya menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia.