La Administra- ción prevé incluir los nuevos títulos de Grado para todos los Cuerpos y Especialidades.
El Ministerio de Educación y las centrales sindicales representativas de las ciudades autónomas volverán a verse el próximo 14 de marzo para, entre otros puntos, intentar cerrar un acuerdo de modificación de la Orden de Interinos vigente, redactada en 2009 y retocada hace dos y cuatro años. La Administración quiere que su nuevo articulado salga con el “compromiso” de mantener su vigencia, “salvo imposición normativa de rango superior”, por un periodo “mínimo” de cinco años.
El Ministerio ha fijado otras dos condiciones antes de entablar las negociacionaes finales con los sindicatos: a su juicio es “imprescindible” que la modificación que se realice sirva para incluir en el Anexo de Titulaciones “los nuevos títulos de Grado para todos los Cuerpos y Especialidades” y que cualquier cambio se redacte con pleno respeto “al marco normativo de referencia y, en especial, a los citados principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad así como a la agilidad del procedimiento”.
La selección de personal interino en Ceuta y Melilla está regulada actualmente por la Orden EDU/1482/2009, que contempla la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en dicho régimen de en plazas de los Cuerpos Docentes.
La cobertura legal de dicha norma se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que remite a la posibilidad de legislación específica para el ámbito docente dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de sus respectivas competencias, y en el Real Decreto de 1995 que aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
La normativa establece “el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en los procedimientos de selección de personal”, que a la vez ha de responder a criterios de “agilidad en su gestión” para asegurar, en este ámbito, “la debida atención educativa del alumnado”.
A la Orden Ministerial original confeccionada hace ya más de seis años se le introdujeron determinadas modificaciones que se llevaron a cabo tanto en 2012 como en 2014.
Las modificaciones de 2014 y 2012
La Orden de Interinos vigente se modificó por última vez hace algo más de un año y medio. Entonces los principales cambios que se introdujeron pasaron por facilitar que las Direcciones Provinciales pudiesen realizar convocatorias extraordinarias cuando las necesidades lo requiriesen. A partir de entonces los aspirantes que logren formar parte de estas listas extraordinarias se pueden mantener en ellas hasta que haya proceso selectivo de ese cuerpo y especialidad siempre que cumplan los requisitos que la orden dispone pero en una lista extraordinaria sin ser baremados con los de la lista de interinos general. También quedó recogido que una vez que a un interino se le asigne un puesto de trabajo, y mientras se encuentre ocupándolo, no podrá optar a otro puesto ni presentarse a convocatorias extraordinarias. Dos años atrás, en 2012 se buscó “reforzar la conexión entre el requisito general de presentarse a los procedimientos selectivos convocados y la formación de la lista de aspirantes” modificando los preceptos relativos a las convocatorias extraordinarias, cuya vigencia se limitó “dado su carácter” “para el curso académico concreto en que se hubieran realizado”.