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La Justicia tumba una ‘cláusula suelo’ y obliga a devolver lo cobrado de más

Por Redacción
16/04/2015 - 22:25

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta dictó el pasado día 9 una sentencia en la que anula la cláusula suelo que pesaba sobre un crédito hipotecario formalizado con una entidad financiera de la ciudad.

Además, añade la novedad de que por primera vez obliga a ésta a devolver al cliente afectado –defendido por el bufete Alonso-Hiecke Abogados– la parte proporcional de todas las mensualidades que abonaba de más por efecto de esa condición que cree injusta. Los hechos se remontan a mayo de 2008, cuando el cliente de una caja de ahorros con implantación en Ceuta suscribió ante notario un préstamo por valor de 76.750 euros para la adquisición de un inmueble. Entre las condiciones para determinar la cuota mensual figuraba la del interés, sujeto a un diferencial del Euríbor más un 1,25 por ciento. Ese indicador de referencia no ha dejado de caer desde que estalló la crisis y en estos momentos se sitúa en el 0,18 por ciento, que sumado al 1,25 pactado en el momento de la formalización arrojaría una tasa a día de hoy del 1,43. Aquí arranca el problema: la escritura del cliente, como la de otros millones de españoles, incluía cláusula suelo. Eso implica que, por mucho que caiga el Euríbor, se abona siempre un mínimo, que en este caso era del 3,5 por ciento. Traducido, el afectado no se beneficiaba de la bajada y estaría abonando por encima de 2 puntos de más al banco (nunca menos del 3,5 por ciento en lugar del 1,43, cifra que varía a diario en función de las oscilaciones del indicador). Como en otros casos, la juez tenía que dilucidar si la cláusula era o no abusiva. En el fallo emitido interpreta que sí porque se cumpliría la máxima de haber provocado “en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. Entre los argumentos para cimentarlo, da por hecho que la entidad financiera incluyó entre las cláusulas del contrato la del suelo para calcular el interés variable, pero sin embargo no hizo lo propio en el caso contrario. Es decir, del mismo modo que obligaba al cliente a abonar una cuota fija aunque el Euríbor cayese por los suelos, como finalmente ha ocurrido, también debería haber fijado un techo máximo que en ese caso habría beneficiado a la parte más débil. Pero esa condición no se contempló: había tope en la cantidad mínima que debía afrontar el cliente pero no en la máxima, que le habría protegido en tiempos de escaladas, como ocurrió en los primeros años de la pasada década cuando el Euríbor llegó a dispararse por encima del 5 por ciento. “La cláusula en cuestión perjudica notablemente a los prestatarios obteniendo el prestamista una ventaja que no es recíproca, limitando los derechos de los actores como consumidores y usuarios”, sentencia la juez. También rechaza otra de las pretensiones clásicas de las entidades financieras en este tipo de litigios: aferrarse a que la cláusula se negoció de forma individual y el cliente era consciente de su inclusión en la escritura, por lo que la habría aceptado de facto voluntariamente. La titular del Juzgado número 5, especializado en materia Mercantil, rechaza esa consideración e insiste en el carácter abusivo de la condición impuesta, que insta a eliminar. Devoluciones El otro triunfo logrado en los tribunales por Alonso-Hiecke Abogados es la devolución de la parte proporcional cobrada de más en las cuotas mensuales que abonaba el demandante. La juez interpreta que debe ser así como “consecuencia lógica” de la declaración de la nulidad de la cláusula, pero en fallos anteriores pesaba la sentencia del 9 de mayo de 2013 que declaraba la irretroactividad al invocar el principio de seguridad jurídica. Es decir, el suelo desaparecía de las escrituras pero no se recuperaba lo pagado de más con anterioridad a la decisión judicial. En este caso se avanza un paso más al entender la juez que en aquel fallo que servía de modelo para las demandas posteriores lo que se trataba de resolver era una demanda colectiva de cesación, mientras que el fallado en Ceuta era una acción individual de nulidad. La entidad se ve así obligada a eliminar la cláusula suelo, a devolver lo cobrado de más y a asumir costas.

El mecanismo de ‘la banca siempre gana’

Las ‘cláusulas suelo’ garantizan a las entidades bancarias que el cliente abonará un tipo de interés mínimo (en el caso que se analiza del 3,5 por ciento) en el caso de que el resultado de sumar el Euríbor y el diferencial sea inferior a ese listón. La inmensa mayoría de los clientes firmaron sin reparar en ella porque, entre otras cosas, era difícil pensar que el indicador bancario de referencia pudiera depreciarse tanto que las entidades pudieran llegar a ejecutar una condición que a veces ni siquiera se mencionaba al formalizar las escrituras. Pero la crisis ha jugado por una vez a favor del eslabón más débil, que reclama ahora su derecho a recortar la  mensualidad de la hipoteca.

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