Según informó en su edición de ayer este periódico, la Sección III de la Sala de lo Contencioso del TSJA ha denegado la impugnación de la Delegación solicitando la suspensión cautelar del artículo mencionado. En su auto, incluso apunta que “no se advierten claramente perjuicios irreparables a la vista de la provisionalidad y excepcionalidad del régimen establecido en la ordenanza” y no se aprecia “una apariencia de buen derecho determinante de la nulidad absoluta del precepto”.
La Ordenanza, que entró en vigor el pasado 2 de octubre, establece que las autorizaciones “no llevarán implícitas, en ningún caso, la autorización para la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza”.
La adhesión a este Régimen Especial puede ser solicitada por “cualquier persona que acredite ostentar un título legítimo sobre la vivienda” en cuestión adjuntando “identificación catastral”, nota simple registral o certificación del Registro de la Propiedad y justificación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
Además, hay que presentar un certificado “expedido por técnico competente” que determine que la vivienda “reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, de seguridad, salubridad e higiene exigidas en la normativa vigente, a la fecha de la construcción de la edificación”.
La resolución de los expedientes podrá ser favorable, en cuyo caso se expedirá la autorización provisional. Si fuere desfavorable se motivará la denegación y contra la misma se podrán interponer “los recursos que se estimen procedentes”.
El controvertido artículo 15 de la nueva normativa
La redacción final del artículo 15 que la Delegación pidió suspender sin éxito al TSJA dice que “en aquellas viviendas que estén fuera de ordenación, se podrá autorizar con carácter excepcional la contratación provisional de los servicios básicos de las compañías suministradoras, hasta tanto se apruebe el instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico que le sea de aplicación y en todo caso, con la aprobación
del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)”.
Las claves
Condiciones
Requisitos La autorización para contratar el suministro de luz y agua en viviendas fuera de ordenación está sometida, en cualquier caso, a tres condiciones: que se acredite la existencia del inmueble desde antes de la aprobación de la Ordenanza; que la construcción cumpla “las condiciones mínimas de habitabilidad” y “que sobre la vivienda no fuere susceptible acción de restablecimiento de legalidad urbanística”.
Informes
Acemsa y Alumbrado Para tramitar la solicitud es necesario, entre otra documentación, aportar informes o certificado de las compañías suministradoras “en los que se acredite que las redes se encuentran accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, siendo la acometida viable”.
Dictamen
Estudio previo Además, los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Administración tienen que acreditar “la validez de la documentación, así como las circunstancias urbanísticas de la edificación, previa comprobación de que no se induce con la autorización a la implantación de nuevas edificaciones”.
Límites
No más obras Las autorizaciones “no llevarán implícita, en ningún caso, la autorización para la ejecución de obras de reparación, conservación o de cualquier otra naturaleza” en las casas. La vigencia de la autorización se extiende “hasta la publicación de la aprobación definitiva de la revisión del vigente PGOU”. Nunca se pueden otorgar a construcciones que se hayan ejecutado en los supuestos que se tipifican como delito en el artículo 319 del Código Penal”.