Punto y final al frente abierto entre Laarbi Maateis y el IES Siete Colinas que, en febrero de este año, saltó a los medios de comunicación. Y punto final marcado por el juzgado de instrucción número 5 que ya ha dictado sentencia condenatoria por una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2º del Código Penal contra Maateis. Esta condena se traduce en el pago de 200 euros de multa y las costas procesales además de la prohibición de aproximarse al instituto a menos de 50 metros durante el plazo de seis meses. Precisamente esa orden de alejamiento para el que, a la sazón, es presidente de la UCIDCE es lo más significativo del fallo judicial conocido esta misma semana.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar el pasado 27 de febrero, cuando la dirección del IES Siete Colinas decidió denunciar a Maateis por amenazas, al manifestar que éste había arremetido contra el máximo responsable del centro advirtiéndole de que le iba a “romper las piernas”. Esa amenaza vendría derivada de la llegada de Maateis al IES, “muy exaltado”, para pedir explicaciones por la expulsión de su hija. Tras discutir con los profesionales del centro se producirían esas amenazas.
El asunto sobre el que ahora se posiciona la justicia con una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso se mediatizó en el momento en que la junta de personal docente arropó al IES Siete Colinas y varias comunidades islámicas hicieron lo propio en torno a la figura de Maateis, basándose en que era el cabeza visible de la UCIDCE.
En el fallo judicial se dan como acreditados los hechos, al disponerse de testigos que han avalado la postura de la dirección del instituto y han sido creíbles para su señoría. Las amenazas de “partirle las piernas” se efectuaron primero en árabe y después en español y en uno u otro idioma fueron escuchados por el denunciante o los testigos.
La sentencia se refiere únicamente a estos hechos y no tiene en cuenta otros conflictos ocurridos en ese mismo periodo con un profesor del centro. Lo más significativo del fallo judicial es esa prohibición de acercamiento al instituto, lo que impedirá que durante medio año el denunciado pueda aproximarse a 50 metros del centro educativo. La multa de 200 euros impuesta se corresponde en su cantidad diaria (10 euros) con el grado mínimo de la pena, mientras que en su extensión (20 días) se tiene en cuenta la gravedad de los hechos al haberse vertido esas amenazas en un centro público y haberse dirigido a la dirección del mismo. El perjudicado puede ahora recurrir ante una instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial.





