{jaimage crop="TL" /}El Ministerio vende parcelas que carecen de interés para la corporación local pero a las que concurren personas físicas. Al caminar por las escaleras que conectan Real 90 con el Recinto, un cartel anuncia que la parcela de Molino nº 4 está a la venta, una forma habitual de divulgar que una propiedad se oferta. Sin embargo, para conocer la razón, no es una inmobiliaria la que promociona el terreno, sino la Subdelegación de Defensa en la ciudad.
¿Puede el Ministerio del ramo subastar propiedades? La respuesta es afirmativa. “Las únicas propiedades de Defensa susceptibles de venta son aquellas que han perdido su interés militar y han sido desafectadas y puestas a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied), o bien son de procedencia patrimonial al pertenecer originariamente al extinto Instituto de la vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas)”.
En la actualidad, la Consejería de Fomento y la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio que dirige Pedro Morenés negocian la cesión de terreno militar para atender a las necesidades urbanísticas de la Ciudad. Sin embargo, propiedades como Molino nº 4 han perdido interés para las corporaciones autonómicas y locales y a su compra puede optar cualquier persona física que cumpla las condiciones establecidas en los pliegos de la subasta.
“Antes de proceder a la enajenación de cualquier propiedad de cierta entidad, es ofrecida a las corporaciones autonómicas y locales, por si pudiera ser de su interés”, explicó la Administración. “En caso negativo, se ofertan en pública subasta, a la que puede concurrir cualquier persona física” que reúna los requisitos, añadió.
Defensa elude detallar las “características de cada una de las propiedades” porque son “muy variadas, oscilando de pequeñas parcelas urbanas a la totalidad de acuartelamientos en desuso”, en sus palabras.
El organismo autónomo Invied es el encargado de la enajenación de los bienes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, “aplicándose los ingresos obtenidos en las misiones que tiene encomendadas”, contestó preguntado sobre el destino de los beneficios derivados de su venta.
En su artículo 33, dedicado a la formación de enajenación de los bienes inmuebles se establecen los pliegos de condiciones reguladoras del concurso o subasta en con los que se pone a la venta.