El hombre se enfrentaba a 5 años de prisión y 15.000 euros de multa en base a dos delitos La juez del Penal número Uno ha absuelto a un joven, vecino de Ceuta y cuya identidad responde a las iniciales M.L.M.A., quedando por tanto libre de cargos y demostrándose que no fue él, como se le venía acusando por el Ministerio Fiscal, el autor de un incendio provocado en un vehículo estacionado en el interior de un garaje de los Pisos del Tarajal entre las 3:00 y las 4:00 horas de la madrugada del día 9 de abril de 2009.
La razón principal por la que ha quedado absuelto M.L.M.A. se debe a que no han quedado acreditados en caso alguno los cargos que se le imputaban, un delito de daños en la modalidad de incendio, por el que la Fiscalía le pedía tres años, y otro de obstrucción a la Justicia por el que se elevó la petición de dos años de cárcel así como el pago de una multa de diez euros al día durante quince meses, lo que hubiera supuesto en caso de condena una cantidad de 4.500 euros, que habría tenido que ser sumada a otros 10.650 en favor de la compañía de seguros Génesis en concepto de indemnización.
De tal modo, y según ha tenido acceso 'El Faro', el escrito final de absolución refleja que la denunciante y propietaria del Peugeot 307 que quedó calcinado en el garaje y un testigo aportado por la Acusación Particular, cayeron en numerosas contradicciones entre lo que denunciaron en comisaría tres días después de que sucedieran los hechos y lo que mantuvieron durante la vista oral, incurriendo asimismo ambos en imprecisiones en detalles claves, como la ubicación en que supuestamente se encontraba el acusado en el garaje o en la vestimenta que vestía el mismo.
Esta circunstancia fue mencionada por la Defensa en juicio, explicando el letrado Javier Cabillas "la casualidad y extrañeza que provoca el hecho de que hoy (por la vista oral) tanto la denunciante como los testigos aporten datos, tres años después de los hechos, que no recordaron a los tres días durante la declaración que prestaron a la Policía en la comisaría".
Además la sentencia explica que en el caso de que se diera por seguro que M.L.M.A. estuvo en el lugar de los hechos, lo que puede hacer sospechar una posible participación en el incendio, en caso alguno hay pruebas contundentes que lo inculpen, tesis que ya mantuvo en juicio el letrado de la Defensa y que ha quedado corroborada como veraz.
Por tanto, queda resuelto un caso que, de algún modo, vivió un episodio previo puesto que tres días antes ambos, acusado y denunciante, habían tenido un accidente de tráfico en la rotonda del Eroski, de la que los dos resultaron multados por cometer sendas infracciones viales, suceso que, según dijo la mujer en juicio, concluyó con la amenaza del hombre sobre la quema de su coche, pilar éste que sustentó su acusación así como el hecho de que, según narró la denunciante (y también su pareja por aquel entonces) al bajar al garaje, alertada por los vecinos, vio cómo el hombre estaba en el interior de su coche "y tras sonreir se marchó", hecho que la sentencia no le da peso probatorio.