El Servicio Público de Empleo Estatal ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva notificación dirigida a varias personas de Ceuta relacionadas con distintos procedimientos administrativos, algunos de ellos vinculados a posibles cobros indebidos de ayudas o prestaciones.
Según recoge el anuncio oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo no ha conseguido practicar la notificación directamente a los interesados, motivo por el que ha recurrido al Tablón Edictal Único del BOE, tal y como contempla la legislación administrativa vigente.
La publicación, fechada el 11 de mayo de 2026 y firmada por la Dirección Provincial del SEPE en Ceuta, afecta a varios expedientes identificados mediante número de DNI parcialmente anonimizado.

Posibles devoluciones de prestaciones
Entre los procedimientos incluidos en la notificación aparecen varios casos catalogados como “Cobros Indebidos”. Este tipo de expedientes suelen iniciarse cuando la Administración considera que una persona ha recibido prestaciones por desempleo o ayudas públicas que no le correspondían total o parcialmente.
En estos casos, el SEPE puede reclamar la devolución de las cantidades percibidas, aunque el anuncio publicado en el BOE no detalla ni los importes ni las circunstancias concretas de cada expediente.
Además de los procedimientos por cobros indebidos, también figuran comunicaciones identificadas como “Cartas Genéricas”, aunque el contenido específico de estas notificaciones no se hace público.
Qué deben hacer las personas afectadas
El anuncio aclara que el contenido íntegro de las resoluciones no se publica para proteger los derechos e intereses legítimos de las personas afectadas. Por ello, quienes aparezcan incluidos en la notificación deberán consultar el expediente completo:
- A través de la sede electrónica del SEPE
- Dependencias de la Oficina de Prestaciones correspondiente.
La Administración recuerda además que, aunque no se haya podido localizar personalmente a los interesados, la notificación se considerará legalmente realizada una vez transcurridos 20 días naturales desde su publicación en el BOE.
A partir de ese momento pueden comenzar a contar los plazos administrativos para presentar alegaciones, recurrir la resolución o, en su caso, proceder a la devolución de cantidades reclamadas.






